El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre la responsabilidad estatal por la concesión de licencias petrolíferas en el contexto del cambio climático (STEDH 28 octubre 2025: Greenpeace Nordic y otros c. Noruega)

 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha hecho pública su sentencia de 28 de octubre de 2025 en el caso Greenpeace Nordic y otros contra Noruega, una resolución que, aun concluyendo que no se ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, consolida un marco procesal exigente para los Estados a la hora de autorizar proyectos vinculados a la exploración y producción de combustibles fósiles. El fallo se inscribe en un contexto internacional de creciente escrutinio jurídico sobre las obligaciones estatales frente al cambio climático.

El litigio se centraba en la decisión del Gobierno noruego de otorgar diez licencias de exploración petrolífera en alta mar. Las organizaciones ecologistas Greenpeace Nordic, Jóvenes Amigos de la Tierra Noruega y seis particulares alegaron que Noruega no había evaluado adecuadamente los impactos climáticos derivados de la exploración y la futura extracción, incluidas las emisiones de combustión y las derivadas de la exportación de petróleo y gas. Sostenían que aplazar estas evaluaciones a etapas posteriores hacía ineficaces las garantías de protección de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 2 y 8 del Convenio.

Aunque el TEDH no apreció violación del Convenio, desarrolló criterios clave sobre la relación entre cambio climático, impacto ambiental y derechos humanos, fijando exigencias claras en materia de evaluación ambiental y legitimación procesal.

El Tribunal reconoció que los Estados conservan un amplio margen de apreciación sobre cómo cumplir sus obligaciones climáticas, pero precisó que ese margen no es ilimitado. Para autorizar actividades potencialmente dañinas deben garantizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) adecuada, completa, realizada de buena fe y basada en la mejor evidencia científica disponible.

En el ámbito de los proyectos petrolíferos, el TEDH reforzó esta exigencia y afirmó que la EIA debe incluir la cuantificación de todas las emisiones de gases de efecto invernadero previsibles, incluidas las que se generarán por la combustión del producto tanto dentro del país como en el extranjero. Las autoridades deben valorar además la compatibilidad del proyecto con las obligaciones nacionales e internacionales relativas a la lucha contra el cambio climático y asegurar una consulta pública informada y temprana, cuando aún sea posible prevenir la contaminación en origen.

El Tribunal señaló que estas obligaciones procedimentales son coherentes con estándares internacionales emergentes y citó la jurisprudencia del Tribunal de la AELC, así como las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Internacional de Justicia.

Vinculación causal con los impactos climáticos

El TEDH estimó que existía un vínculo causal suficientemente estrecho entre la concesión de licencias de exploración y los impactos climáticos, aun cuando la exploración no implique necesariamente la extracción. En Noruega, la exploración es un requisito jurídico y práctico previo e indispensable para la explotación, por lo que ambas fases están intrínsecamente conectadas.

No obstante, el Tribunal aclaró que en la evaluación de la causalidad en casos climáticos no exige demostrar que, de no haberse otorgado la licencia, el daño no se habría producido. Basta con que la decisión estatal genere un riesgo relevante de efectos adversos para los derechos protegidos por el Convenio, especialmente en relación con el artículo 8 sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

El TEDH reconoció que el proceso de concesión de licencias presentaba determinadas deficiencias de procedimiento. Sin embargo, consideró que estas podían subsanarse en fases posteriores, dentro del marco normativo noruego. Dio especial importancia a las salvaguardias existentes en la fase de aprobación del Plan de Desarrollo y Operación (OD), en la que se autoriza o deniega la extracción.

El Tribunal destacó tres elementos: no existe un derecho automático de las empresas a obtener la autorización de desarrollo, las autoridades mantienen plena discrecionalidad para denegar la extracción si el análisis climático así lo requiere, y el Gobierno noruego ofreció garantías de que los impactos climáticos del proyecto y las emisiones de combustión serían evaluados exhaustivamente en la fase de OD.

A la vista de estas características, el TEDH concluyó que el marco noruego proporciona garantías procesales efectivas y que no se había producido ninguna violación del artículo 8 del Convenio.

En materia de legitimación, el Tribunal siguió el precedente de Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y distinguió entre solicitantes individuales y organizaciones.

Los demandantes particulares alegaron afectaciones a su salud física y mental, incluida la ansiedad climática y los efectos del cambio climático sobre comunidades vulnerables como la sami. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no demostraron suficientemente una alta intensidad de exposición al riesgo ni una necesidad inmediata de protección individual, por lo que sus demandas fueron declaradas inadmisibles.

En contraste, el TEDH confirmó la legitimación de Greenpeace Nordic y Jóvenes Amigos de la Tierra Noruega, al cumplir los requisitos de constituir organizaciones legalmente reconocidas, actuar en defensa de derechos humanos coherentes con sus fines estatutarios y ser representativas de los colectivos afectados. Reiteró que no es necesario que las organizaciones acrediten que cada persona a la que representan cumpliría individualmente el test de víctima.

El Tribunal consideró innecesario un análisis separado del artículo 2, al entender que las obligaciones estatales en materia climática pueden examinarse adecuadamente bajo el artículo 8. También declaró inadmisibles las demandas basadas en los artículos 13 y 14, al considerar que los tribunales noruegos habían ofrecido un examen suficiente del caso y que ciertos argumentos, como la discriminación por edad o respecto de la comunidad sami, no fueron planteados de manera adecuada ante las instancias nacionales.

Aunque el TEDH no encontró una infracción del Convenio, la sentencia constituye un precedente relevante en el ámbito de los litigios climáticos. Refuerza la obligación de los Estados de realizar EIA integrales que incluyan emisiones exportadas y de combustión, subraya que la protección del clima debe tener un peso considerable frente a intereses contrapuestos y consolida el papel de las ONG como garantes de los intereses ambientales colectivos.

La decisión establece estándares que influirán previsiblemente en futuras controversias jurídicas relacionadas con proyectos fósiles y se inserta en una tendencia internacional que reclama mayor rigor, transparencia y responsabilidad en la autorización de actividades con impacto climático en un contexto de creciente urgencia ambiental.

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