Suiza refuerza su posición como sede de arbitraje para disputas sobre fideicomisos, patrimonios y fundaciones (22 mayo 2025)

A partir del 1 de julio de 2025, el Centro Suizo de Arbitraje ofrecerá un nuevo marco para reforzar la eficiencia en los procedimientos de arbitraje con clientes privados, con la entrada en vigor del Reglamento Suplementario Suizo para Disputas sobre Fideicomisos, Patrimonios y Fundaciones (Reglamento TEF)

El arbitraje en controversias sobre patrimonios privados ha experimentado un auge significativo, impulsado en parte por la seguridad jurídica que ofrecen tanto el Código de Procedimiento Civil Suizo (CPC) como el Capítulo 12 de la Ley Federal de Derecho Internacional Privado (PILA). Ambas normas, que regulan respectivamente el arbitraje interno e internacional, disponen expresamente que sus previsiones se aplican mutatis mutandis a cláusulas arbitrales insertas en instrumentos jurídicos unilaterales. De este modo, queda confirmada la validez de las cláusulas arbitrales contenidas en testamentos, escrituras de fideicomiso o estatutos de fundaciones conforme al Derecho suizo.

Antecedentes

El Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional, revisado en 2021, ya ofrecía un marco moderno y eficaz para resolver toda clase de controversias, incluidas aquellas relacionadas con fideicomisos, patrimonios y fundaciones. Aunque la mayoría de los procedimientos administrados por el Centro Suizo de Arbitraje han sido tradicionalmente disputas comerciales, existe una trayectoria consolidada en la gestión de conflictos entre particulares, especialmente en materia de patrimonio privado. Desde enero de 2021, la normativa suiza de arbitraje, A partir del 1 de enero de 2021 el CPC y el Capítulo 12 de la PILA, reconoce expresamente la validez de las cláusulas arbitrales insertas en instrumentos jurídicos unilaterales, como testamentos o escrituras de fideicomiso, siempre que la sede del arbitraje se establezca en Suiza. Ello ha permitido a herederos, beneficiarios y fideicomisarios pactar válidamente la resolución de sus controversias mediante arbitraje, lo que aporta previsibilidad y evita litigios paralelos en diferentes jurisdicciones. No obstante, dada la complejidad particular de estas disputas y su distinción frente al arbitraje estrictamente comercial, el Centro Suizo de Arbitraje ha elaborado el Reglamento Suplementario para Disputas sobre Fideicomisos, Patrimonios y Fundaciones (Reglamento TEF), en vigor a partir del 1 de julio de 2025, con el fin de adaptar de forma más precisa los procedimientos arbitrales a las necesidades propias de estos casos.

Reglamento Suplementario

Si bien el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional resulta adecuado para todo tipo de controversias, los litigios que surgen en materia de fideicomisos, sucesiones o fundaciones presentan particularidades que los distinguen del arbitraje estrictamente comercial. Para atender estas especificidades, el Centro Suizo de Arbitraje pondrá en vigor, a partir del 1 de julio de 2025, el Reglamento Suplementario Suizo para Disputas sobre Fideicomisos, Patrimonios y Fundaciones (Reglamento TEF).

Este Reglamento TEF se ha concebido como un complemento especializado que adapta los procedimientos arbitrales a las necesidades propias de disputas vinculadas a la gestión de patrimonios privados. Incluye disposiciones precisas sobre notificación, derechos de información y representación de personas afectadas —incluso no nacidas o con derechos controvertidos— y regula la constitución del tribunal arbitral en contextos multipartidistas, así como la determinación de la ley sustantiva aplicable en materia sucesoria, garantizando la observancia de normas imperativas como la legítima hereditaria.

Contenido y ventajas

El Reglamento se articula mediante un conjunto conciso de disposiciones y se completa con modelos de cláusulas arbitrales adaptadas a testamentos, contratos sucesorios, escrituras de fideicomiso o estatutos de fundaciones, junto con una Nota Explicativa con directrices de redacción.

Entre sus ventajas prácticas, destacan la reducción del riesgo de procedimientos paralelos en distintas jurisdicciones, especialmente en patrimonios con activos transfronterizos, la posibilidad de designar árbitros con experiencia específica en derecho sucesorio y fiduciario, la protección reforzada de la confidencialidad y la celeridad procesal en comparación con la vía judicial ordinaria. Adicionalmente, se preserva la seguridad jurídica mediante la limitación de motivos de impugnación de los laudos.

Indudablemente, con el lanzamiento de este marco especializado se refuerza la posición de Suiza como jurisdicción de referencia para la resolución de controversias complejas en materia de fideicomisos, patrimonios y fundaciones, consolidando un arbitraje eficaz, discreto y adaptado a las exigencias de los clientes privados.

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