El Centro Suizo de Arbitraje ha dado a conocer el 9 de noviembre de 2022 su nuevo y moderno Reglamento Suplementario Suizo para Controversias de Derecho de Sociedades para empresas suizas. Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del nuevo art. 697n del Código de Obligaciones suizo, los estatutos de las empresas suizas podrán establecer que los «litigios de derecho de sociedades» sean resueltos por un tribunal arbitral con sede en Suiza.
La cláusula estatutaria de arbitraje obligará a la sociedad, a los órganos de gobierno de la sociedad, a los miembros de dichos órganos de gobierno y a los accionistas, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. El Reglamento Suplementario Suizo para Controversias de Derecho de Sociedades, incluye un Modelo de Cláusula de Arbitraje Estatutario en virtud del cual las entidades corporativas suizas pueden elegir incluir en sus estatutos, asegurando una resolución eficiente de dichas disputas corporativas a través del Arbitraje Suizo y el cumplimiento del requisito estatutario.
Art. 697n del Código de las obligaciones
El nuevo art. 697n CO establece que los acuerdos de arbitraje para las disputas corporativas pueden incluirse ahora en los estatutos de las empresas suizas. Esto se aplica a las sociedades suizas por acciones, a las sociedades colectivas suizas por acciones y a las sociedades suizas de responsabilidad limitada, pero otras entidades, como las asociaciones, también pueden optar por el arbitraje para los litigios de derecho de sociedades. La controversia debe ser resuelta por un tribunal arbitral con sede en Suiza.
Salvo que los estatutos dispongan lo contrario, la cláusula de arbitraje estatutaria es vinculante para la sociedad, los órganos de gobierno de la sociedad, el miembro de los órganos de gobierno y los accionistas. El art. 697n CO establece además que los estatutos pueden regular las particularidades del procedimiento de arbitraje, incluso remitiendo a las normas institucionales de arbitraje. En cualquier caso, debe garantizarse que las personas afectadas por el laudo arbitral sean informadas sobre el inicio y la finalización del procedimiento y se les conceda la oportunidad adecuada de participar en el mismo.
Reglamento Suplementario Suizo para Controversias de Derecho de Sociedades
A la luz de esta nueva disposición, el Centro Suizo de Arbitraje ha publicado recientemente el » Reglamento Suplementario Suizo para Controversias de Derecho de Sociedades » («Reglamento Suizo Complementario»), que complementará el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional («Reglamento Suizo») con el fin de administrar y dirigir los procedimientos de arbitraje en relación con las controversias de derecho de sociedades, tal como se prevé en el nuevo art. 697n CO.
El Reglamento Suizo Complementario se aplicará a todos los procedimientos de arbitraje que se refieran a una controversia de derecho de sociedades y que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 en virtud de una cláusula de arbitraje estatutaria contenida en los estatutos de una entidad corporativa y que haga referencia al Reglamento Suizo.
Los principales puntos regulados por estas Reglas Suizas Suplementarias son los siguientes:
- Propone un Modelo de Cláusula de Arbitraje Legal, que contiene tanto el contenido recomendado requerido para una cláusula de arbitraje legal válida (los llamados essentialia negotii de la cláusula de arbitraje legal) como el contenido opcional. La idoneidad de dicho contenido propuesto dependerá, naturalmente, de las circunstancias particulares de cada empresa, por lo que se aconseja a las empresas que deseen introducir una cláusula de arbitraje estatutaria que consideren cuidadosamente su contenido y busquen asesoramiento jurídico si es necesario. A diferencia de los litigios comerciales habituales, los litigios de derecho societario, como por ejemplo los relativos a la existencia o disolución de la sociedad o a la validez o legalidad de los acuerdos de sus órganos de gobierno, pueden incluir a varias partes y afectar a más personas, por lo que, por su propia naturaleza, plantean un reto particular a la gestión procesal de un caso.
- Introduce un conjunto de normas adicionales para tener en cuenta estas especificidades y garantizar que los litigios en materia de Derecho de sociedades puedan resolverse de forma eficiente y eficaz.
- Implementa los nuevos requisitos legales que se aplican a aquellas disputas de derecho corporativo que pueden dar lugar a un laudo arbitral que tenga efectos legales directos hacia personas distintas de las partes («Personas Afectadas»). Estas normas incluyen disposiciones sobre la notificación oportuna de dichas Personas Afectadas sobre el inicio y la terminación del arbitraje, así como la posibilidad de que dichas Personas Afectadas presenten observaciones sobre la designación del tribunal arbitral y/o participen en el procedimiento arbitral en calidad de no parte adicional. Debe tenerse en cuenta que los litigios de derecho de sociedades, por su propia naturaleza, pueden implicar a varios actores. El Reglamento suizo ya prevé varias posibilidades de implicar a otras partes o a terceros en un arbitraje. Si bien estas disposiciones son aptas también para la realización de arbitrajes sobre controversias de derecho societario, el Reglamento suizo complementario contiene disposiciones adicionales relativas a la inclusión de Personas Afectadas en el proceso arbitral, con el fin de garantizar que dichas controversias se resuelvan de manera eficiente y eficaz, incluso si intervienen múltiples partes.Dado que la eficacia de las medidas cautelares puede ser de especial interés en el contexto de los litigios de derecho de sociedades, el Reglamento Suplementario Suizo contiene disposiciones que adaptan las normas sobre medidas cautelares y de emergencia del Reglamento Suizo. En particular, confirman la amplia discreción de los árbitros para tratar las solicitudes de medidas provisionales o de emergencia. En concreto, el tribunal arbitral o el árbitro de emergencia puede aplazar, o abstenerse de dictar, una decisión sobre una solicitud de medidas provisionales si considera más apropiado que una autoridad judicial, a la que se ha presentado una solicitud paralela, decida primero, por ejemplo, porque el procedimiento paralelo parece más eficiente o eficaz. Este principio se aplica incluso si la solicitud a la autoridad judicial se hizo después de que el tribunal arbitral recibiera la solicitud correspondiente.
Modelo de cláusula de arbitraje estatutario
El modelo de cláusula de arbitraje estatutario se adapta igualmente a los estatutos de las sociedades anónimas suizas, de las sociedades colectivas suizas y de las sociedades de responsabilidad limitada suizas, en caso de que cualquiera de estas entidades corporativas (la «Sociedad») desee someter sus litigios en materia de derecho de sociedades a arbitraje de conformidad con el art. 697n CO. (1)
“Any corporate law dispute, excluding matters subject to summary proceedings pursuant to Article 250(c) of the Swiss Civil Procedure Code [and excluding actions for cancellation of outstanding equity shares according to the Federal Act on Financial Market Infrastructures and Market Conduct in Securities and Derivatives Trading], shall be resolved by arbitration in accordance with the Swiss Rules of International Arbitration of the Swiss Arbitration Centre in force on the date on which the Notice of Arbitration is submitted in accordance with those Rules”
Esta disposición de la Cláusula Modelo de Arbitraje Legal se basa en la Cláusula Modelo de Arbitraje contenida en el Reglamento suizo y ha sido adaptada para tener en cuenta las especificidades de los «litigios de derecho de sociedades» en virtud del art. 697n CO.
Utiliza el mismo término «litigios de derecho de sociedades» adoptado en el arts. 697n(1) CO y se aplica a cualquier a cualquier litigio que se ajuste al significado legal de este término. El Reglamento Suplementario Suizo no define el término «litigios de derecho de sociedades» para evitar cualquier disparidad entre el ámbito de aplicación de la Cláusula Modelo de Arbitraje Legal y la ley. La Sociedad es libre de adaptar la Cláusula de Arbitraje Legal Modelo de manera que cubra únicamente las controversias de Derecho societario.Tribunal Arbitral de Barcelona