Los tribunales europeos aportan mayor claridad a las mujeres que buscan protección internacional, según un informe de la EUAA (20 febrero 2024)

En 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó tres sentencias históricas que aportaron más claridad a las autoridades nacionales a la hora de evaluar las solicitudes de protección internacional presentadas por mujeres que se enfrentan a distintas formas de violencia de género. Un nuevo informe de la EUAA examina cómo estas decisiones de los tribunales nacionales y de la UE están orientando las prácticas nacionales para adoptar un enfoque más sensible al género en materia de protección internacional.

La Agencia de Asilo de la Unión Europea (EUAA) ha publicado un informe en el que analiza cómo los tribunales han interpretado los fundamentos jurídicos para conceder protección internacional a las mujeres que huyen de la violencia y la discriminación sistemática . En los últimos cinco años, se ha producido un importante cambio jurídico en el reconocimiento y la protección de este perfil de solicitantes, con tres sentencias históricas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2024 que aportan fundamentos jurídicos más claros a las autoridades nacionales de los Estados miembros a la hora de examinar las solicitudes de asilo por persecución o daños graves por razón de género.

En 2024, el TJUE dictaminó que las mujeres que son objeto de medidas discriminatorias impuestas sistemáticamente por el Estado , que constituyen persecución, pueden tener derecho a protección internacional por razón de su género y nacionalidad. Ya antes de esta sentencia, algunas autoridades nacionales habían adaptado sus políticas siguiendo la Guía de la EUAA sobre Afganistán de enero de 2023, que sirvió entonces como una de las principales fuentes para la sentencia del TJUE. La Agencia sigue trabajando estrechamente con las autoridades nacionales de los Estados miembros para ayudar a garantizar que esta jurisprudencia se refleje posteriormente en las prácticas nacionales. Los tribunales de Dinamarca , Francia , Alemania y Luxemburgo aplicaron este razonamiento tras conocer de los recursos contra las decisiones negativas de mujeres afganas a las que se les concedió entonces el estatuto de refugiadas .

El informe de la EUAA destaca cómo, entre 2020 y 2024, los tribunales europeos han establecido jurisprudencia que reconoce cada vez más la persecución por motivos de género e identifica los perfiles de riesgo de las mujeres que podrían ser miembros de un «grupo social particular», tal como se define en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,  refundida . La jurisprudencia a la que se hace referencia en el informe señala que los perfiles de riesgo incluyen a las mujeres que huyen del matrimonio forzado, las mujeres divorciadas que son objeto de crímenes de honor, las víctimas de violencia sexual, las mujeres acusadas de brujería, las mujeres que han tenido un aborto ilegal y las que huyen de la mutilación/ablación genital femenina .

Los tribunales nacionales de Finlandia , Grecia , Irlanda , los Países Bajos y Portugal también revocaron decisiones de las autoridades de asilo cuando no evaluaron la necesidad de garantías procesales especiales destinadas a asegurar que las mujeres puedan participar efectivamente en el procedimiento de protección internacional. Los casos pusieron de relieve la necesidad de transferir a las mujeres vulnerables del procedimiento fronterizo o acelerado al procedimiento ordinario de protección internacional, con garantías suficientes.

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