La Sentencia del Tribunal de Justicia , Gran Sala, Sentencia 4 de octubre de 2024, Asunto C–399/22: Confédération paysanne (ponente: N. Jääskinen) declara que como productos importados en la Unión Europea, los melones y los tomates recolectados en el Sáhara Occidental deben indicar su país de origen en virtud de la normativa de la Unión. Esta mención necesariamente debe figurar en los productos y no ha de ser engañosa, razón por la cual su etiquetado debe indicar el Sáhara Occidental como su país de origen. En efecto, esta obligación es aplicable no solo a los productos originarios de un «país» como sinónimo del vocablo «Estado», sino también a los que son originarios de «territorios», palabra que se refiere a entidades distintas de los «países». Aun encontrándose bajo la jurisdicción o la responsabilidad internacional de un Estado, dichos territorios disponen, con arreglo al Derecho internacional, de un estatuto propio y distinto. Pues bien, mencionar Marruecos en vez del Sahara occidental para identificar el origen de los melones y los tomates recolectados en este último territorio induciría a error al consumidor por lo que respecta a su origen real. A pesar del incumplimiento de esta exigencia por los exportadores de melones y tomates del Sáhara Occidental, presentados como originarios de Marruecos, las autoridades francesas no pueden establecer una prohibición unilateral de importación de esos productos. Tal medida es competencia exclusiva de la Unión.
Antecedentes
El territorio del Sáhara Occidental, situado en el noroeste de África, limita con Marruecos, Argelia, y Mauritania, mientras que su costa oeste da al Océano Atlántico. La mayor parte del territorio del Sáhara Occidental está actualmente controlada por Marruecos, mientras que el Frente Polisario, movimiento que defiende el ejercicio por el pueblo del Sáhara Occidental de su derecho a la autodeterminación y la creación de un Estado saharaui soberano, controla una porción de menor tamaño y muy poco poblada al este del territorio.
El desarrollo agrícola del Sáhara Occidental, en particular la producción en invernaderos de tomates y melones, se lleva a cabo principalmente por medio de infraestructuras de irrigación financiadas por Marruecos. Estos productos se exportan a la Unión Europea y se comercializan indicando en su etiquetado Marruecos como país de origen.
La Confédération paysanne, sindicato de agricultores francés, solicitó a la Administración francesa que prohíba la importación de melones y tomates originarios del Sáhara Occidental. En efecto, este sindicato estima que los melones y los tomates que se cultivan en ese territorio se etiquetan erróneamente como procedentes de Marruecos. Reclama un etiquetado claro que distinga los productos del Sáhara Occidental de los de Marruecos para que se respete el Derecho internacional y no se induzca a error al consumidor en sus decisiones de compra.
Asimilando el silencio administrativo a una denegación implícita, la Confédération paysanne interpuso recurso ante el Consejo de Estado francés. Este último pregunta al Tribunal de Justicia qué tipo de medida de salvaguardia puede adoptar un Estado miembro si se demuestra que hay productos que llevan sistemáticamente una indicación de origen errónea y qué indicación de origen deben llevar, en el marco del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos aprobado por el Consejo en 2019, 2 los productos de que se trata.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, considera que los Estados miembros no pueden adoptar unilateralmente medidas que prohíban la importación de determinados productos agrícolas que sistemáticamente no se atienen a la normativa de la Unión relativa a la indicación del país de origen o territorio de origen. El Tribunal de Justicia precisa a este respecto que, en principio, solo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes en el ámbito de la política comercial común. En su caso, correspondería, por tanto, a la Comisión intervenir en el marco establecido por los mecanismos de cooperación previstos en el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos.
No obstante, la indicación del país de origen que debe figurar en los tomates y los melones de que se trata únicamente podrá designar el Sáhara occidental, ya que dichos productos se recolectan en ese territorio. En efecto, dicho territorio es distinto del de Marruecos y un territorio aduanero en el sentido del Derecho de la Unión. Cualquier otra indicación podría hacer pensar al consumidor que esos melones y tomates proceden de un lugar distinto del territorio en el que se recolectaron.
[Véase Javier A. González Vega, “Tres sentencias y un destino (confuso): las decisiones del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2024 sobre el Sáhara Occidental“, La Ley: Unión Europea, nº 131, diciembre 2024]
