La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 4 de octubre de 2024 asuntos acumulados C-608/22 y C-609/22: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl y otros (Mujeres afganas) (pnente: N. Piçarra) declara que el art. 9, ap. 1, letra d), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «acto de persecución» subsume una acumulación de medidas discriminatorias contra la mujer que son adoptadas o toleradas por quien a efectos del art. 6 de dicha Directiva es un «agente de persecución» y que consisten en particular en provocar que la mujer no disponga de ninguna protección legal contra la violencia de género, la violencia doméstica y el matrimonio forzado, obligarla a cubrir su cuerpo y su rostro por completo, restringirle el acceso a la atención sanitaria y la libertad de movimientos, prohibirle ejercer una actividad retribuida o restringirle el ejercicio de esta, prohibirle el acceso a la educación y a la práctica de deporte alguno y privarla de participar en la vida política, siempre que dichas medidas, por su efecto acumulativo, menoscaben el respeto de la dignidad humana que garantiza el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Antecedentes
Dos mujeres de nacionalidad afgana recurren ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austriaco contra la negativa de las autoridades de ese país a reconocerles el estatuto de refugiadas. Alegan que la situación de las mujeres en el nuevo régimen de los talibanes afganos justifica, por sí misma, la concesión de dicho estatuto.
Según el órgano jurisdiccional austriaco, la vuelta al poder del mencionado régimen en 2021 tiene graves implicaciones para los derechos fundamentales de las mujeres. Establece numerosas medidas discriminatorias que consisten, por ejemplo, en privarlas de cualquier protección jurídica contra la violencia de género, la violencia doméstica y el matrimonio forzado, obligarlas a cubrirse el cuerpo y rostro por completo, restringir su acceso a la asistencia sanitaria y su libertad de movimientos, prohibirles el ejercicio de actividades profesionales o restringir este, restringir su acceso a la educación y excluirlas de la participación en la vida política.
El órgano jurisdiccional austriaco considera que las mujeres de nacionalidad afgana pertenecen a «un determinado grupo social» a efectos de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida. En Afganistán, dichas mujeres pueden verse expuestas a actos de persecución por razón de su sexo. Por tanto, el órgano jurisdiccional nacional pregunta al Tribunal de Justicia, por un lado, si las medidas discriminatorias que se han descrito anteriormente, observadas en conjunto, pueden considerarse actos de persecución que justifiquen el reconocimiento del estatuto de refugiadas. Por otro lado, pregunta si la autoridad nacional competente, al evaluar de manera individual solicitudes de asilo de mujeres de nacionalidad afgana, está obligada a tomar en consideración otros datos más allá de su nacionalidad y sexo.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
En primer lugar, el Tribunal de Justicia responde que debe considerase que algunas de las medidas en cuestión son por sí solas «actos de persecución», puesto que constituyen una violación grave de un derecho fundamental. Así sucede con el matrimonio forzado, que es asimilable a una forma de esclavitud, y con la falta de protección contra la violencia de género y la violencia doméstica, que constituyen formas de tratos inhumanos y degradantes. Aun suponiendo que las demás medidas, observadas aisladamente, no constituyan una violación lo suficientemente grave de un derecho fundamental como para poder ser consideradas «actos de persecución», el Tribunal de Justicia entiende que, observadas en conjunto, dichas medidas constituyen actos de esa naturaleza. Debido a su efecto acumulativo y a su aplicación deliberada y sistemática, llevan a negar de manera flagrante los derechos fundamentales vinculados a la dignidad humana.
En segundo lugar, por lo que respecta al examen individual de solicitudes de asilo de mujeres de nacionalidad afgana, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta la situación de la mujer en el régimen actual de los talibanes, según la exponen, entre otros, los informes de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AUEA) y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El Tribunal de Justicia declara que las autoridades competentes de los Estados miembros pueden considerar que no es necesario que se acredite que las solicitantes corren un riesgo efectivo y específico de ser objeto de actos de persecución si regresan a su país de origen. Basta con tomar en consideración su nacionalidad y sexo.
