La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 9 de septiembre de 2021 (asunto C-18/20: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl) declara el Derecho de la Unión se opone a que una solicitud posterior de protección internacional sea declarada inadmisible únicamente por estar basada en hechos que ya existían durante el procedimiento relativo a la primera solicitud. Además, la reapertura del primer procedimiento con vistas al examen del fondo de la solicitud posterior no puede estar sometida al requisito de que dicha solicitud haya sido presentada en un plazo determinado.
Un nacional iraquí cuya primera solicitud de protección internacional fue desestimada mediante resolución firme por el Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl (Oficina Federal de Inmigración y Asilo, Austria) presentó ante esa misma autoridad, varios meses más tarde, una solicitud posterior de protección internacional. Aunque había basado su primera solicitud en el hecho de que temía por su vida en caso de regresar a Irak, debido a que se negaba a combatir para las milicias chiitas (siendo él mismo de confesión musulmana chiita) y a que ese país seguía en guerra, en la segunda alegó que el motivo real de sus solicitudes era su homosexualidad, prohibida ―según él― tanto por su país como por su religión. Explicó que, en el momento de la primera solicitud, aún no sabía que en Austria no se habría expuesto a ningún peligro al revelar su homosexualidad. El Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl declaró esa solicitud inadmisible, por considerar que pretendía cuestionar una decisión anterior denegatoria que había adquirido fuerza de cosa juzgada. En efecto, según el Derecho austriaco, cualquier solicitud posterior basada en circunstancias o datos que ya existían antes de que se adoptara la resolución firme por la que concluye el procedimiento anterior solo puede dar lugar a la reapertura de ese procedimiento si el solicitante no ha incurrido en omisión al no haber invocado esas circunstancias o datos en el procedimiento anterior. La apertura de un nuevo procedimiento solo está justificada cuando se hayan producido circunstancias o datos nuevos después de la adopción de la primera resolución firme. Al considerar que su solicitud posterior debió haber llevado a abrir un nuevo procedimiento, el solicitante en cuestión acudió a los tribunales austriacos. En este contexto, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria) ha solicitado al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
Mediante la presente sentencia, el Tribunal de Justicia precisa que el examen del fondo de una solicitud posterior de protección internacional, basada en circunstancias o en datos que ya existían antes de que concluyera, mediante resolución firme, el primer procedimiento, puede, en principio y siempre que se respeten los principios y garantías fundamentales establecidos por la Directiva, llevarse a cabo en el marco de la reapertura del procedimiento que tiene por objeto la primera solicitud.
Dicha reapertura puede estar supeditada, como sucede en Austria, al requisito de que (i) esas circunstancias o datos nuevos aumenten significativamente la probabilidad de que el solicitante tenga derecho a ser beneficiario de protección internacional y (ii) el solicitante no haya podido, sin que le sea imputable, hacerlos valer en el procedimiento anterior.
En cambio, dicha reapertura no puede estar supeditada al requisito, previsto por el Derecho austriaco, de que la solicitud posterior haya sido presentada en un plazo determinado.
Para el supuesto de que las disposiciones del Derecho austriaco aplicables a la reapertura del procedimiento no garanticen el respeto de los requisitos de admisibilidad de la solicitud posterior o no sean conformes con los principios y garantías fundamentales establecidos por la Directiva, el Tribunal de Justicia añade que, en el caso de autos, la solicitud posterior del solicitante en cuestión debería ser examinada en el marco de un nuevo procedimiento administrativo.
Dado que Austria no ha transpuesto, para esos nuevos procedimientos, la disposición facultativa de la Directiva que permite a los Estados miembros disponer que el examen de la solicitud posterior solo prosiga si en el procedimiento anterior el solicitante en cuestión no pudo, sin que le sea imputable, hacer valer las nuevas circunstancias o datos, cuando estos ya existían, no puede denegarse la apertura del nuevo procedimiento por el hecho de que tal omisión pueda imputarse al solicitante.