Lucha contra la trata de seres humanos: el Consejo acuerda una posición para unas normas más estrictas ( 9 junio 2023)

El Consejo ha acordado el 9 de junio su posición para Propuesta de Directiva sobre prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de sus víctimas, 17 de mayo de 2023. El matrimonio forzado y la adopción ilegal figurarán explícitamente como tipos de explotación cubiertos por la directiva. Los países de la UE también deben asegurarse de que las personas que utilizan a sabiendas los servicios proporcionados por las víctimas de la trata pueden enfrentarse a sanciones.

Antecedentes

El principal instrumento jurídico de la UE para luchar contra la trata de seres humanos es la Directiva de 5 abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo sobre. Establece normas mínimas relativas a la tipificación de infracciones y sanciones penales. También incluye disposiciones comunes para fortalecer la prevención y protección de las víctimas.

La explotación sexual y la explotación laboral son los principales fines de la trata de seres humanos. Sin embargo, otros fines de la trata, como la mendicidad o la extracción de órganos, ya mencionados explícitamente en la directiva de 2011, y el matrimonio forzado y la adopción ilegal, que no se mencionan explícitamente, representan ahora el 11 % de todas las víctimas en la UE en 2020.

Matrimonio forzado y adopción ilegal

El texto acordado deja claro que los Estados miembros están obligados a tipificar como delito la trata de personas con fines de matrimonio forzado y adopción ilegal. Esto equipará mejor a las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros para combatir eficazmente la trata de seres humanos con el propósito de estas dos formas de explotación.

Uso de los servicios proporcionados por las víctimas de la trata

El Consejo acordó que los estados miembros deben tipificar como delito penal si una persona utiliza intencionalmente el servicio proporcionado por una víctima de la trata con conocimiento de que la persona es víctima de la trata. En tales casos, los Estados miembros deben garantizar que este delito se castigue con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La investigación y el enjuiciamiento por parte de las autoridades judiciales y policiales nacionales de este delito no deben depender de la denuncia o acusación por parte de la víctima.

El impacto de la criminalización del uso de los servicios prestados por las víctimas de trata se analizará en un informe de la Comisión Europea que presentará cinco años después de la transposición de esta ley.

Actuaciones futuras

Sobre la base del acuerdo de hoy sobre una posición común, el Consejo puede iniciar negociaciones con el Parlamento Europeo.

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