El Consejo ha adoptado el 27 de mayo de 2024 una Directiva que añade la explotación de la gestación subrogada, el matrimonio forzado y la adopción ilegal como formas de explotación cubiertas por la legislación de la UE contra la trata. La modificación refleja la gravedad, así como la prevalencia y la relevancia de estas formas de explotación.
Antecedentes
Las principales actividades delictivas en Europa son el tráfico de drogas, el cibercrimen, el fraude fiscal, el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos.
En 2011, la UE adoptó la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para prevenir y combatir la trata de seres humanos y proteger a las víctimas de este delito. Se trató de un instrumento clave en la lucha contra la trata de personas, ya que establece normas mínimas relativas a la definición (a nivel nacional) de delitos y sanciones penales. También incluye normas a escala de la UE para reforzar la prevención y la protección de las víctimas.
Según datos de la Comisión Europea, la explotación sexual y laboral son los principales fines de la trata de seres humanos. Sin embargo, la mendicidad o la extracción de órganos (ya mencionadas explícitamente en la directiva de 2011) y el matrimonio forzado y la adopción ilegal (que no se mencionan explícitamente) representan ahora el 11% de todas las víctimas en la UE en 2020.
En su Comunicación de 14 de abril de 2021 sobre la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021‑2025, la Comisión enunció un conjunto de medidas que adopta un planteamiento multidisciplinario e integral, desde la prevención de la trata hasta el enjuiciamiento y la condena de los tratantes, pasando por la protección de las víctimas. Dicha Comunicación incluyó una serie de medidas que debían efectuarse con una estrecha participación de las organizaciones de la sociedad civil. Con el fin de abordar los cambios de tendencias en el ámbito de la trata de seres humanos, así como las deficiencias detectadas por la Comisión, y seguir intensificando los esfuerzos contra este delito, es necesario modificar la Directiva 2011/36/UE. Las deficiencias detectadas en la respuesta penal que requieren una adaptación del marco jurídico se refieren a las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos que se cometen en interés de personas jurídicas, al sistema de recopilación de datos, a la cooperación y la coordinación a escala de la Unión y nacional, y a los sistemas nacionales destinados a la detección e identificación tempranas de víctimas de trata de seres humanos, la asistencia especializada y el apoyo a estas.
Plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas criminales (EMPACT)
En febrero de 2021, los países de la UE decidieron hacer de la European Multidisciplinary Platform Against Criminal Threats (EMPACT) un instrumento permanente en la lucha contra la delincuencia grave y organizada. Dentro del marco EMPACT, los estados miembros, agencias y otros socios de la UE trabajan en estrecha colaboración para abordar amenazas criminales clave a través de acciones operativas conjuntas diseñadas para desmantelar las redes criminales, sus estructuras y modelos de negocios
En mayo de 2021, la UE adoptó sus prioridades para la lucha contra la delincuencia grave y organizada para los próximos cuatro años. Las prioridades se implementarán entre 2022 y 2025 dentro de la ‘ Plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas criminales ‘ (EMPACT).
Refuerzo de las normas
Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo acordaron el 23 de enero de 2024 mencionar explícitamente en la directiva que la explotación de la gestación subrogada, el matrimonio forzado y la adopción ilegal son tipos de explotación que entran dentro del ámbito de la definición de trata. La trata para la explotación de la gestación subrogada, que consiste en que una mujer acepta dar a luz a un niño en nombre de otra persona o pareja para convertirse en padre o madres del niño después del nacimiento, se centrará en quienes coaccionen o engañen a las mujeres para que actúen como madres sustitutas.
La inclusión de estas formas de trata en la legislación antitráfico de la UE tendrá en cuenta la prevalencia y la relevancia de estas formas de explotación..
Consecuencias
El uso consciente del servicio prestado por una víctima de la trata se convertirá ahora en un delito penal castigado con penas efectivas, proporcionadas y disuasorias. La nueva ley también refuerza las medidas de prevención, así como el apoyo y asistencia a las víctimas.
Líneas generales de la Directiva
La presente Directiva tipifica como infracción penal el uso de un servicio prestado por una víctima de trata de seres humanos cuando el usuario del servicio tiene conocimiento de que la persona que presta el servicio es una víctima. El concepto de «conocimiento» se debe interpretar de conformidad con el Derecho nacional. En cada caso, al determinar si el usuario tenía conocimiento de que la persona era víctima de trata, y sin perjuicio de la independencia judicial, deben tenerse en cuenta las circunstancias específicas del caso. Este conocimiento puede deducirse de circunstancias de hecho que sean objetivas. Las circunstancias pueden referirse, entre otras cosas, a las propias víctimas, a las condiciones en las que las víctimas hayan tenido que prestar los servicios y a hechos concretos que puedan considerarse indicios del control del tratante sobre las víctimas. Por lo que respecta a las circunstancias relativas a las propias víctimas, pueden tenerse en cuenta su falta de dominio de una lengua nacional o regional, los signos manifiestos de lesiones físicas o psicológicas o de miedo, o su desconocimiento de las ciudades o lugares en los que está o ha estado. Por lo que respecta a las circunstancias relativas a las condiciones en las que hayan tenido que prestarse los servicios, podrían tenerse en cuenta el nivel de vida y las condiciones de trabajo del prestador del servicio, así como el estado de los locales en los que se haya prestado. Los indicios del control de un tratante sobre las víctimas podrían determinarse cuando existan medidas externas manifiestas de control sobre los prestadores de los servicios, su libertad de circulación esté restringida o los prestadores de servicios no estén en posesión de sus documentos nacionales de identidad o pasaportes.
Las medidas de prevención y de reducción de la demanda deben ser específicas y diferenciadas para responder de manera eficaz a las especificidades de las diversas formas de trata. Con el fin de lograr el objetivo de prevenir y reducir la demanda que favorece la trata, se establece que los Estados miembros deben adoptar nuevas medidas oportunas dirigidas a los usuarios actuales y potenciales, como la oferta de campañas de concienciación diseñadas a tal efecto.
En el contexto de la formación, y con el fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales en materia de no enjuiciamiento o no imposición de penas, los Estados miembros quedan obligados a concienciar a los fiscales y a las autoridades policiales que sea probable que entren en contacto con las víctimas o posibles víctimas de trata de seres humanos.
A fin de apoyar sus políticas nacionales, los Estados miembros también deben elaborar planes de acción nacionales contra la trata de seres humanos.
En el caso de los menores, los Estados miembros han de velar por que los sistemas nacionales de protección de menores elaboren planes específicos para prevenir la trata de seres humanos, incluida la de los menores en centros residenciales o en régimen cerrado.
Nuevos tipos de explotación
Como ocurre en la directiva actual, los nuevos tipos de explotación serán castigados con una pena máxima de al menos cinco años de prisión, o de al menos diez años de prisión en caso de delitos agravados. El acuerdo incluye una nueva agravante para tener en cuenta los efectos amplificadores de la difusión de material de explotación, como la difusión de contenidos visuales de carácter sexual que involucren a la víctima, a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Las personas jurídicas, como las empresas, también se enfrentarán a sanciones más severas, es decir, la exclusión del acceso a la financiación pública y la retirada de permisos y autorizaciones para realizar actividades que hayan dado lugar a la comisión del delito.
Actuaciones futuras
El texto entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembros tendrán hasta dos años para transponer la directiva modificada a su legislación nacional.
