El BOE de 2.7.2024 publica el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otra, hecho en Tegucigalpa el 29 de junio de 2012
Contenido
Objettivos
a) fortalecer y consolidar las relaciones entre las Partes a través de una asociación basada en tres partes interdependientes y fundamentales: el diálogo político, la cooperación y el comercio, sobre la base del respeto mutuo, la reciprocidad y el interés común. Para aplicar el presente Acuerdo se aprovecharán plenamente los acuerdos y mecanismos institucionales acordados por las Partes;
b) desarrollar una asociación política privilegiada basada en valores, principios y objetivos comunes, en particular el respeto y la promoción de la democracia y los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, con el compromiso de promover y proteger estos valores y principios a nivel mundial, de forma que contribuya a fortalecer el multilateralismo;
c) mejorar la cooperación birregional en todos los ámbitos de interés común a fin de lograr un desarrollo social y económico más sostenible y equitativo en ambas regiones;
d) ampliar y diversificar la relación comercial birregional de las Partes de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y los objetivos específicos y las disposiciones que figuran en la parte IV del presente Acuerdo, lo cual debería contribuir a un mayor crecimiento económico, a la mejora gradual de la calidad de vida en ambas regiones y a una mejor integración de las mismas en la economía mundial;
e) fortalecer y profundizar el proceso progresivo de la integración regional en ámbitos de interés común, como una forma de facilitar la aplicación del presente Acuerdo;
f) fortalecer las relaciones de buena vecindad y el principio de resolución pacífica de conflictos; g) mantener al menos, y preferentemente mejorar, el nivel de buena gobernanza, así como los niveles alcanzados en materia social, laboral y medio ambiental mediante la aplicación efectiva de los convenios internacionales de los cuales las Partes sean parte en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo; y
h) fomentar el incremento del comercio y la inversión entre las Partes, tomando en consideración el trato especial y diferenciado para reducir las asimetrías estructurales existentes entre ambas regiones.
