Derechos de los pasajeros aéreos: la falta de personal aeroportuario para la carga de equipajes que causó un (STJ 9ª 16 mayo 2024, as. C-405/23: Touristic Aviation Services)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Novena, de 16 de mayo de 2024, as. C-405/23: Touristic Aviation Services (ponente: S. Rodin) declara que el art. 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 sobre normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, una compañía aérea debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que el personal del operador del aeropuerto responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves sea insuficiente puede constituir una “circunstancia extraordinaria” en el sentido de dicha disposición. No obstante, para quedar exento de la obligación de compensar a los pasajeros establecida en el artículo 7 del citado Reglamento, el transportista aéreo cuyo vuelo sufrió un gran retraso debido a tal circunstancia extraordinaria debe demostrar que tal circunstancia extraordinaria no habría podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables y que adoptó las medidas adaptadas a la situación capaces de evitar las consecuencias de esta.

Antecedentes

En 2021, un vuelo con salida desde Colonia-Bonn (Alemania) con destino a la isla griega de Cos, operado por la compañía TAS, sufrió un retraso de tres horas y cuarenta y nueve minutos. Este retraso se debió a varias razones, pero principalmente a la falta de personal del aeropuerto de Colonia-Bonn para cargar el equipaje en el avión.

Varios pasajeros afectados por este retraso cedieron a Flightright sus potenciales derechos a compensación. Esta empresa presentó una demanda contra TAS ante los órganos jurisdiccionales alemanes, alegando que ese retraso era imputable a TAS y que no podía justificarse aduciendo circunstancias extraordinarias.

En virtud del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, una compañía aérea no está obligada a pagar una compensación en relación con un gran retraso –de más de tres horas– si puede acreditar que el retraso se debe a «circunstancias extraordinarias» que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

El órgano jurisdiccional alemán que conoce del litigio pregunta al Tribunal de Justicia si el hecho de que el operador del aeropuerto responsable de la carga del equipaje en los aviones no contara con personal suficiente puede constituir una «circunstancia extraordinaria».

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia responde afirmativamente: el hecho de que el operador del aeropuerto responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves no cuente con personal suficiente puede constituir una «circunstancia extraordinaria».

Se da una «circunstancia extraordinaria» cuando, en primer lugar, el acontecimiento no es, ni por su naturaleza ni por su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y, en segundo lugar, escapa a su control efectivo.

Corresponde al órgano jurisdiccional alemán comprobar si se cumplen estos dos requisitos. Así, deberá, en primer término, determinar si, en este caso, los fallos detectados en las operaciones de carga de los equipajes deben considerarse generalizados. De ser así, estas deficiencias no podrían constituir un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo. En segundo término, deberá dilucidar si estos fallos han escapado al control de TAS. No sucedería así, en particular, si TAS estuviera facultada para ejercer un control efectivo sobre el operador del aeropuerto.

Aun cuando el órgano jurisdiccional alemán considerara que la falta de personal en cuestión constituye una «circunstancia extraordinaria», para quedar exenta de su obligación de compensar a los pasajeros, TAS deberá aún demostrar, por una parte, que esta circunstancia no habría podido evitarse, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, y, por otra parte, que adoptó todas las medidas adaptadas a la situación para evitar las consecuencias de esta.

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