Fin de las Golden Visa inmobiliarias reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (9 abril 2024)

El Consejo de ministros de 9 de abril de 2024 ha sido informado sobre la propuesta de modificación del régimen de residencia por inversión (Golden Visa) regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
 
Las principales conclusiones del informe son:
 
-Entre 2013-2023, se han concedido en España 14.576 visados, vinculados a las inversiones en inmuebles.
2020: 632
2021: 997
2022: 2.017
2023: 3.273
2024 (hasta febrero): 426

-Principales nacionalidades: China, Rusia, Reino Unido, EE.UU, Ucrania, Irán, Venezuela y México.

 
-Principales provincias de inversión, que concentran el 90% de las autorizaciones: Barcelona, Madrid, Málaga, Alicante, Baleares y Valencia.
 
-Las adquisiciones de viviendas ligadas a inversiones previstas en Ley 14/2013 han llegado a representar hasta el 7,1% en Marbella y el 5,3%, en Barcelona, del total de las compraventas de vivienda anuales.
Qué es la Golden Visa

La Golden Visa permite acceder al régimen de residencia cuando se invierte más de medio millón de euros en bienes inmuebles.

El Gobierno va a adoptar las medidas que sean «necesarias» para garantizar que la vivienda «sea un derecho y no un mero negocio especulativo».

Según el Gobierno  alrededor del 94% de los visados para inversores están vinculados a inversiones inmobiliarias (cerca de 10.000 autorizaciones), y ciudades como Barcelona, Madrid, Málaga, Alicante, Palma de Mallorca y Valencia son las más demandadas para este tipo de operaciones y, además, coinciden en ser las zonas «más tensionadas».

Desde cuándo está vigente y cuáles son los requisitos

La ley que regula la concesión de este visado de residencia se aprobó en 2013 cuando gobernaba Mariano Rajoy, pero desde Europa han recomendado en los últimos años retirarla al no incluir la investigación de los fondos que se invierten.

Los requisitos para beneficiarse se recogen en el artículo 63 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización:

1– Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año

2.– Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con diferentes supuestos, entre los que se alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

  • 1º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
  • 2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
  • 3.º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
  • 4.º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

  • 1.º Creación de puestos de trabajo.
  • 2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
  • 3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Podrá obtener el visado de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado, para la gestión de un proyecto de interés general siempre y cuando el proyecto cumpla alguna de las condiciones enumeradas en la letra c).

3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

 

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