La Comisión de Justicia ha aprobado este lunes el dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de protección y defensa de los consumidores y usuarios. El texto, compuesto por el informe de la ponencia y las enmiendas aprobadas en la comisión, ha salido adelante por 20 votos a favor y 17 en contra.
En concreto, se han incorporado al informe de la ponencia las enmiendas 562, del Grupo Vasco (EAJ-PNV), y 181, 188, 189, 228, 284, 292, 334 y 352, presentadas por el Grupo Socialista. Además, se han aprobado 23 enmiendas transaccionales.
Según la exposición de motivos, el texto “trata de afianzar que el acceso a la justicia suponga la consolidación de derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas, que su funcionamiento como servicio público se produzca en condiciones de eficiencia operativa; y que la transformación digital de nuestra sociedad reciba traslado correlativo en la Administración de Justicia”. Esta proposición de ley orgánica suscribe que es “necesario” para ello “adaptar las estructuras de la Justicia” para “hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales; para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía; y, finalmente, para incorporar los valores, de solidaridad y de humanismo entre los que la Justicia es la espina dorsal y el elemento imprescindible de la paz social”.
El proyecto de ley orgánica se estructura en dos títulos. En primer lugar, se contemplan medidas para la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la devolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios que busca “dotar al Servicio Público de Justicia de medidas dirigidas a acometer de forma decidida la introducción y potenciación en nuestro ordenamiento jurídico de medios adecuados de solución de controversias alternativos a la jurisdicción” y “afronta la reforma de la legislación que permita la agilización de los procesos judiciales y la mejora de su eficacia”.
Por otro lado, el segundo título aborda las medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia y de tutela judicial colectiva de los derechos de los consumidores y usuarios. El texto plantea así “crear un marco normativo adecuado, integrado y concreto para la protección de los consumidores y usuarios”.
El dictamen también incluye la modificación de los arts.s 19 y 45 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa así como la introducción de una disposición final nueva, por lo que se introduce una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 42/1998 sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
Por otra parte, el dictamen aprobado incluye también una disposición final decimosexta que modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para suprimir los artículos 63, 64, 65, 66 y 67, que permitían solicitar el visado de estancia a los extranjeros no residentes que se propusieran entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital.
También introduce dos disposiciones transitorias para que aquellos que la hayan solicitado con anterior a la entrada en vigor de esta disposición transitoria podrán recibir el visado así como que la validez de los visados a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, la conservarán.
Tramitación parlamentaria
Este proyecto de ley superó el debate de totalidad, celebrado el pasado 11 de julio, en el cual se rechazó la enmienda de devolución del Grupo Popular. Una vez celebrado este debate en comisión y aprobado el dictamen, el Pleno debatirá el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación. Al tratarse de una ley orgánica, requiere de su aprobación por mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del texto, tal y como se recoge en el art. 81 de la Constitución.
Superada la fase de debate en Pleno, el proyecto de ley se remitirá al Senado, donde continuará con su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para un último debate en Pleno.
