Procede la pérdida de la nacionalidad española por aplicación del art. 24.1º Cc por adquisición de la interesada de la nacionalidad británica (Res. DGSJFP 6 febrero 2023 -10ª-)

 

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 9 de febrero de 2023 (10ª)  (BIMJ, nº 2.271, 2024, pp. 346-349) desestima el recurso y confirma el auto-propuesta dictada por el encargado del egistro Civil del Consulado General de España en Londres, remitiendo las actuaciones al Registro Civil Consular de España en Buenos Aires, donde se encuentra inscrito el nacimiento de la interesada, a fin de que, si se estimaba pertinente, se procediese a la inscripción de la pérdida de la nacionalidad española. De acuerdo con el organismo directivo;

«(…) II. La interesada, nacida el 23 de mayo de 1986 en B. (Argentina), de nacionalidad española adquirida por opción en virtud de lo establecido en el artículo 20 CC en fecha 19 de febrero de 2001, adquirió la nacionalidad británica en fecha 1 de agosto de 2018, sin declarar su voluntad de conservación de la nacionalidad española en el período de tres años desde dicha adquisición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 del Código Civil.

Incoado en el Registro Civil del Consulado General de España en Londres, expediente de pérdida de la nacionalidad española a la interesada, en aplicación del artículo 24.1 del Código Civil, finaliza por auto-propuesta dictada por el encargado del citado registro, remitiendo las actuaciones al Registro Civil Consular de España en Buenos Aires, donde se encuentra inscrito el nacimiento de la interesada, a fin de que, si se estima pertinente, se proceda a la inscripción de la pérdida de la nacionalidad española. Frente a dicho auto-propuesta se interpone recurso por la interesada, que es el objeto del presente expediente.

III. Entre las modificaciones que introdujo en la regulación de la nacionalidad en el Código Civil la Ley 36/2002, de 8 de octubre, deben a los efectos de resolución de este recurso, destacarse los relativos a la materia de pérdida (cfr. art. 24 y 25 CC). Así, si se sigue perdiendo la nacionalidad española por los emancipados que residiendo habi-tualmente en el extranjero, adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación, produciéndose la pérdida una vez que transcurren tres años a contar respectivamente desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la eman-cipación, se introduce, no obstante, la novedad de que los interesados pueden evitar la pérdida si dentro del plazo establecido declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil, lo que supone rehabilitar en cierta medida la conservación de la nacionalidad española para los emigrantes que había introducido la Ley 51/1982, de 13 de julio y que, como había hecho notar la doctrina, había quedado suprimida, sin explicación clara para ello, por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre.

La interpretación conjunta de los citados artículos puede plantear algunas dudas, si bien debe tenerse en cuenta que tratándose de normas restrictivas de derechos debe la misma ser estricta, y por lo tanto ajustada a los términos literales de los respectivos preceptos.

Los motivos que actualmente pueden ocasionar la pérdida de la nacionalidad española se encuentran establecidos en los artículos 24 y 25 del Código Civil.

Así, el artículo 24.1 dispone que «Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacio-nalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la eman-cipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil».

Conforme al primer párrafo del citado artículo podemos distinguir dos causas de pérdida de la nacionalidad española: la adquisición voluntaria de otra nacionalidad y el uso exclusivo de una nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Ambas causas son aplicables a españoles originarios y no originarios, dado que el tenor literal de la norma no hace distinción alguna al respecto.

En cuanto al primero de los supuestos los emancipados, o mayores de edad, que residan de forma habitual en el extranjero, perderán la nacionalidad española cuando adquieran otra de forma voluntaria. La pérdida tendrá lugar de forma automática cuando hayan pasado tres años desde la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera. Podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española declarando, en el plazo indicado y ante el encargado del Registro Civil correspondiente, su interés en conservarla.

IV. Examinada la documentación integrante del expediente, se constata que la solicitante adquiere la nacionalidad británica el 1 de agosto de 2018 y no manifestó su voluntad de conservar la nacionalidad española dentro del plazo de los tres años establecido en el artículo 24.1 del Código Civil contados desde la adquisición de la nacionalidad extran-jera, por lo que la pérdida de la nacionalidad española se habría producido con efectos de 1 de agosto de 2021″.

 
 
 
 
 
 

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