Se acepta una demanda solicitando se proceda a su inscripción en el Registro Civil de la filiación de dos menores nacidos en Ucrania por filiación subrogada (AAP Vitoria-Gasteiz 1ª 4 julio 2023)

El Auto de la Audiencia Proviincial de Vitoria Gasteiz, Sección Primera, de 4 de junio de  2023 , nº 354/2023 (ponente: Silvia Viñez Argueso) estima el recurso de apelación interpuesto, así como la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal, contra el Auto núm. 67/22 dictado en el procedimiento
de filiación núm. 396/22 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vitoria-Gasteiz, y, en su virtud, revocando dicho auto,  acorda que se proceda a la admisión de la demanda presentada favor la filiación
de los menores Marí Juana y Argimiro y se proceda a su inscripción en el Registro Civil correspondientepresentada,  y que se continúe el procedimiento por sus trámites legales. El auto recurrido había cordando inadmitir la demanda y el archivo del procedimiento. Partiendo de afirmar que la gestación subrogada se sanciona en nuestro ordenamiento jurídico con la nulidad, razonaba el Auto que no consta que el demandante recurriera la suspensión de la inscripción de nacimiento de los menores (V), ni consta que hubiera instado el correspondiente procedimiento ante el tribunal del país de nacimiento de los menores, ni resolución denegatoria del mismo (instrucción de la dirección general de los registros y del notariado de 18 de febrero de 2019), por lo que concluye el Auto, que el demandante elude estas dos vías y acude directamente aquí, de forma errónea o fraudulenta, al procedimiento declarativo de filiación para llegar a un fin al que debiera haber llegado por otro cauce, pues sostiene el Auto que para que pueda inscribirse la filiación cuyo reconocimiento solicita el demandante, es presupuesto determinante la inscripción de nacimiento previa en el registro civil de España. De acuerdo con la presente decisón:

«(…) Tal y como resulta del art. 764.1 LEC, el procedimiento que se ha instado lo es para pedir de los tribunales la determinación legal de la filiación por sentencia firme. Es accesorio y posterior que el letrado de la administración de justicia deba acordar conforme al art. 755.I LEC, que esa sentencia se comunique de oficio al registro civil para la práctica de los asientos que correspondan.

Aclarado lo anterior, resulta que el art. 403.1 LEC dispone que las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en la LEC. En el supuesto de la demanda sobre determinación de la filiación, sólo se puede inadmitir en el caso y por la causa prevista en el art. 767.1 LEC, el cual establece que en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación de la filiación, si con la demanda no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.

En consecuencia, debe interpretarse que se admitirá la demanda sobre determinación de la filiación, si cumple los requisitos genéricos exigidos a toda demanda en el art. 399 LEC, y, además, se acompaña un principio de prueba de los hechos en que se funde. En el presente supuesto, una vez examinados los documentos acompañados a la demanda, hemos de establecer que el demandante aporta un principio de prueba más que suficiente para que su demanda deba ser admitida a trámite y continuar el procedimiento por sus trámites legales.»

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