La justicia británica impide a España reclamar a la aseguradora del ‘Prestige’ más de 850 millones en daños (Sentencia High Court of Justice, 6 October 2023 (London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association -v- Spain)

La Sentencia de la High Court of Justice Commercial Court (KBD) Royal Courts of Justice 6 October 2023 (London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association -v- Spain) [2023] (The Hon Mr Justice Butcher) se pone del lado de las aseguradoras británicas y bloquea el cobro por las consecuencias del hundimiento del petrolero, y dice que tiene que someterse a un arbitraje en el Reino Unido. El fallo es recurrible

Antecedentes

En noviembre de 2002, el M/T Prestige, un petrolero que enarbolaba pabellón de las Bahamas, se partió en dos durante una fuerte tempestad y naufragó frente a las costas gallegas cuando transportaba 70 000 toneladas de fuelóleo pesado, que se derramaron y causaron importantes daños en playas, pueblos y ciudades del litoral norte de España y del litoral occidental de Francia. Comenzaba así una prolongada disputa jurídica entre la aseguradora del buque [The London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited (en lo sucesivo, el «London P&I Club»)] y España planteada en dos procesos diferentes en dos Estados miembros.

Sentencia del tribunal Supremo, Sala Segunda de 19 de diciembre de 2018

La STS 2ª 19 diciembre 2018 estableció la responsabilidad civil derivada de la catástrofe del ‘Prestige’, que fija indemnizaciones por importe superior a los 1.500 millones de euros, que deben repartirse entre el Estado español -como principal perjudicado-, el francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados por el vertido que son particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades. El alto tribunal ha estimó los recursos de la Fiscalía, la Abogacía el Estado, el Estado francés y, parcialmente, el del Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) contra el auto de responsabilidad civil dictado el 15 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de A Coruña, en ejecución de la sentencia penal definitiva sobre el caso dictada por el Supremo en enero de 2016. Por el contrario, desestimó los recursos del resto de responsables civiles junto al fondo FIDAC: el capitán del buque, y la aseguradora The London Owners Mutual Insuranse Association, como responsables directos del pago de las indemnizaciones, y la propietaria del barco, Mare Shipping, responsable subsidiaria. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, modificó diversos aspectos del auto de la Audiencia. Atendiendo el recurso de Francia y España, establece que en las indemnizaciones por responsabilidad civil reconocidas a ambos Estados deben incluirse las cantidades correspondientes al IVA abonado en las tareas de reparación del daño sufrido, concepto que en el caso del Estado español asciende a 43,6 millones de euros. El Supremo ha acordado, al estimar otro punto del recurso del abogado del Estado que, en contra de lo resuelto por la Audiencia, de la cuantía reconocida a España no pueden ser descontadas las cantidades recibidas en concepto de ayudas de fondos comunitarios, cuantificada por uno de los responsables civiles, en concreto la aseguradora londinense, en más de 275 millones de euros, y añade a las indemnizaciones los intereses. De ese modo, la sentencia fija que todas las indemnizaciones reconocidas deben comprender los intereses moratorios por los daños y perjuicios desde el escrito de conclusiones provisionales en el que se instó el abono de la indemnización, además de los intereses procesales devengados a partir del pronunciamiento sobre responsabilidad civil. Otro aspecto corregido es la indemnización reconocida a la Xunta de Galicia por la tarea de la Sociedad Gallega de Residuos Industriales (SOGARISA), por importe de 1,87 millones de euros, de la cual se mantienen 1,1 millones, correspondientes a la eliminación de residuos del Prestige, pero se retiran los 751.555 euros relativos al coste estimado de la puesta a punto de dicha instalación, ya que esta segunda indemnización no se solicitó en el juicio, lo que vulnera el principio de rogación en esta materia. En cualquier caso, según recordaba el auto de la Audiencia, el grueso de la indemnización a la comunidad autónoma gallega se formalizó mediante un acuerdo transaccional con el Estado en el año 2005 por importe superior a 500 millones de euros, subrogándose el Estado en las reclamaciones futuras. El Supremo estima también el recurso de la Fiscalía, que discrepaba de los términos establecidos en el auto de la Audiencia que acordó que fuesen las partes quienes instasen la ejecución de la resolución en el Reino Unido, donde tiene sede la aseguradora. La sentencia destaca que la Ley de Enjuiciamiento Criminal previene la actuación de oficio por el juez español encargado de la ejecución, por lo que es dicho juez quien debe librar lo procedente ante Reino Unido conforme a la normativa de ejecución del derecho comunitario. Dicha aseguradora tiene depositada en la causa en España la suma de 22,7 millones de euros, que debe distribuirse entre los perjudicados a prorrata de las cantidades fijadas en la resolución, aunque su condena como responsable civil directo asciende al menos hasta el límite de 1 billón de dólares USA (que son mil millones de dólares). En cuanto al fondo internacional de indemnizaciones por este tipo de vertidos (FIDAC), que fue obligado a pagar indemnizaciones con las limitaciones de cuantía que establece su convenio regulador, el Supremo le da la razón en cuanto a que el ámbito de su responsabilidad se refiere a los daños materiales, pero no a los medioambientales y morales, que deben ser cubiertos por el resto de responsables civiles.

Con posterioridad el litigio se bifurcó en dos:

Por un lado, entre otros perjudicados por los daños, el Estado español ejercitó una acción civil ante los tribunales españoles y la Audiencia Provincial de A  Coruña 1ª 26 de noviembre de 2019 emitió una decisión en la que acordó distribuir las cantidades depositadas en el órgano judicial entre los 265 afectados por la catástrofe del Prestige. En concreto, la Audiencia repartió 51.742.034 euros, de los que 27.199.464 fueron depositados por el FIDAC. El resto, 24.542.570 euros, proceden en su mayoría (22.777.986) de la aseguradora del buque, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association (The London P&I CLUB) y, el resto, de la venta del fuel recuperado del petrolero. Los fondos se repartieron proporcionalmente, según las indemnizaciones reconocidas, entre el Estado español -como principal perjudicado-, que recibiría 40.671.748 euros, el francés (9.265.515 euros), la Xunta de Galicia (202.472 euros) y otros 262 afectados por el vertido que son particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades. La Audiencia estableció el principal de ejecución de sentencia en 1.441.562.943 (sin contar los 392.923.977 de intereses moratorios; 87.144.811 de intereses procesales; y 573.797.973 de intereses, costas y gastos de ejecución)..

Por otro lado, con posterioridad a que se hubiera ejercitado dicha acción civil, el London P&I Club entabló un procedimiento arbitral en Londres sobre la base de una cláusula del contrato. Este procedimiento dio lugar a un laudo arbitral en el que se declaró que las pretensiones indemnizatorias de España ante los tribunales españoles deberían haberse formulado en tal procedimiento arbitral. En el laudo arbitral se concluyó además que, conforme a otra cláusula del contrato de seguro (cláusula «pay to be paid»), el London P&I Club no podía incurrir en responsabilidad frente a España si antes los propietarios del buque no habían pagado a este los daños.

Como contempla la Arbitration Act 1996 (Ley de Arbitraje de 1996), el London P&I Club solicitó y obtuvo una sentencia de la High Court of Justice (England and Wales), Queens Bench Division (Commercial Court) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y Gales), Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo (Sección de lo Comercial), Reino Unido] dictada en los términos del laudo arbitral. Dicha sentencia fue confirmada a raíz del recurso de apelación que contra ella interpuso España.

Por su parte, España solicitó a los tribunales británicos que reconocieran la resolución española que ordenaba la ejecución de la condena judicial del London P&I Club a reparar los daños causados. El Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales accedió a esa solicitud en mayo de 2019.

El asunto ante el Tribunal de Luxemburgo 20 junio 2022

A raíz del recurso interpuesto por el London P&I Club contra tal reconocimiento, dicho Tribunal decidió plantear al Tribunal de Justicia determinadas cuestiones prejudiciales de interpretación del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Preguntó esencialmente al Tribunal de Justicia si podía denegarse el reconocimiento por existir, en el Reino Unido, una sentencia dictada en los términos del laudo que tiene efectos inconciliables con los de la referida condena judicial impuesta en España.

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 20 de junio de 2022 (as. C-700/20: London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited) declaró que el Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro en los términos de un laudo arbitral no puede impedir el reconocimiento, en ese Estado miembro, de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro cuando un tribunal de ese primer Estado miembro no habría podido dictar una resolución con un resultado equivalente al de dicho laudo sin contravenir las disposiciones y los objetivos fundamentales de este Reglamento, en particular el efecto relativo de la cláusula compromisoria insertada en un contrato de seguro y las normas de litispendencia. Consideró el Tribunal de Justiciaque estas disposiciones y objetivos fundamentales no puedan eludirse a través de un procedimiento arbitral que va seguido de un procedimiento judicial destinado a transcribir los términos del laudo arbitral en una resolución judicial. que una sentencia que confirma un laudo arbitral solamente puede impedir el reconocimiento de resoluciones judiciales de otros Estados miembros si el contenido de dicho laudo también habría podido ser objeto de una resolución judicial dictada con observancia de las disposiciones y de los objetivos fundamentales del Reglamento n.º 44/2001.

Dicha decisión dio la razón a España, al permitirle el cobro de la póliza del seguro de la armadora. El TJUE, en contra de las tesis de su abogado general, dió prioridad a la sentencia del Supremo sobre el pago de los daños frente a las maniobras legales de la aseguradora del petrolero que intentó blindarse con un laudo arbitral en un tribunal de Londres para bloquear la ejecución de la sentencia.

Sentencia de la High Court of Justice Commercial Court (KBD) Royal Courts of Justice, 6 October 2023 (London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association -v- Spain) [2023] EWHC 2473 (Comm) The Hon Mr Justice Butcher

Sin embargo la presente decisión de la Justicia británica se pone del lado de la aseguradora y bloquea el pago a España de los mil millones de dólares de la póliza suscrita por la armadora (855 millones de euros) para hacer frente a los daños provocados por la marea negra. Aunque los afectados por la catástrofe medioambiental ya cobraron las indemnizaciones, unas partidas ya adelantadas por las distintas administraciones y el Fondo de Indemnización por Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (Fidac), ahora es el Estado español el que da la batalla para cobrar parte de esa factura, fijada por el Tribunal Supremo en más de 2.000 millones.

El juez Christopher Butcher, de la corte comercial del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, estimó el recurso de la aseguradora del Prestige, London Steam-Ship Owners’Mutual Insurance Association Limited, contra la ejecución de una sentencia de la Audiencia de A Coruña, que halló a la aseguradora responsable de indemnizar al Estado por el vertido que afectó a más de 3.000 kilómetros de costa, el magistrado encontró “irreconciliable” la sentencia del Tribunal Supremo con el laudo de un arbitraje en el Reino Unido que eximía a la compañía de pagar a España.

En su opinión, reconocer aquella decisión de la corte gallega sería contrario al principio de res judicata («cosa juzgada») que rige en Inglaterra.

La presente decisión concluye del siguiente modo:

  1. Por las razones que he expuesto:

(1) Prospera el Recurso de Apelación del Club contra la Orden de Registro en la Demanda nº CL-2019-000518, sobre la base de (1) que la Sentencia española es irreconciliable con las Sentencias inglesas s. 66, y (2) si ello fuera erróneo, el reconocimiento de la Sentencia española sería contrario a principios de orden público inglés relativos a la cosa juzgada en razón del anterior Laudo Schaff;

(2) Se desestima el primer aspecto de la impugnación por España del Primer Laudo en virtud de la s. 67 AA 1996;

(3) Con la excepción de la parte del motivo 1 que plantea la cuestión del efecto de la Sentencia del TJUE sobre la jurisdicción de Sir Peter Gross como árbitro, respecto de la cual se deniega, se concede permiso a España, en virtud de la s. 69 AA 1996, para apelar por los cuatro motivos expuestos en el párrafo [40] anterior.

(4) Se desestima el recurso de apelación interpuesto en virtud de la s. 69 AA 1996 por los motivos (1) y (2) (relativos a la Sentencia del TJUE) y (4) (relativo a la compensación equitativa). (5) Sin perjuicio del punto «Resolute», sobre el que, a reserva de nueva orden, aplazaré mi decisión hasta después de la decisión del Tribunal de Apelación en ese caso, concluyo en relación con el motivo (3) de la s. 69 AA 1996 de España, que Sir Peter Gross no tenía jurisdicción para conceder una orden de cesación contra España, y no podía conceder una indemnización por daños y perjuicios en lugar de una orden de cesación. Aplazaré el segundo aspecto de la solicitud de España de AA 1996 y su solicitud de s. 68 AA 1996.

  1. A falta de acuerdo, recibiré alegaciones sobre la forma del auto que debería redactarse para plasmar estas conclusiones.

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