La Asamblea General de la CIMA aprobó el 5 de julio de 2023 el Reglamento del Servicio de Experto Independiente, que se une a los tradicionales servicios de arbitraje y de mediación, administrados por este Centro, que está a punto de cumplir 35 años en la solución de las controversias empresariales.
Sin desconocer el papel protagonista del arbitraje, en una época de controversias complejas y de gran valor económico, hay circunstancias en las que el uso de otros procedimientos alternativos de solución de controversias (ADR) puede ser el más conveniente, teniendo en cuenta los condicionantes y conocimientos técnicos y periciales que son necesarios para la adecuada resolución de la controversia surgida entre las partes. Entre estas alternativas figura el Dictamen de Experto Independiente (DEI), cuyo papel en las controversias de carácter civil y mercantil resulta cada vez más determinante, tanto practicado de manera individual, como con carácter escalonado en relación con el arbitraje.
La práctica de esta figura consiste en la remisión del caso a un experto, que no tiene por qué ser abogado, al que se le pide que realice una evaluación equilibrada e imparcial de la controversia o que suministre una respuesta en una etapa de ejecución de un contrato. Pero a diferencia de la mediación produce una decisión en principio vinculante. La función del experto va más allá de la función del mediador convirtiéndose en un “decisor”, cuya resolución “puede” poner fin al conflicto y en tal caso su misión llega a parecerse a la del arbitraje con una diferencia fundamental: que el dictamen de experto sólo es vinculante contractualmente y si no se lleva a cabo de forma voluntaria, tendrá que ser ejecutada por vía judicial o dará lugar a un arbitrajesi existe una cláusula donde se establezca este recurso.
Ventajas
Semejante mecanismo, al margen de ayudar a las partes a poner fin a la controversia es particularmente útil para controversias de valoración o de naturaleza puramente técnica en una variedad de sectores, y puede usarse para una decisión vinculante. La finalidad principal del DEI es obtener una decisión, en principio, vinculante sobre una cuestión de hecho específica, resultando especialmente útil si la decisión sobre la cuestión de hecho controvertida permite una solución amistosa de un conflicto complejo. Su principal ventaja se proyecta en controversias vinculadas a cuestiones individuales y técnicas más que jurídicas consiste en permitir a las partes ir directamente a quien a la postre va a condicionar el resultado, evitando la intervención de jueces o de árbitros dependientes en muchos casos de un dictamen pericial.
Asimismo, este procedimiento puede implementarse en cualquier momento, también en litigios ya existentes.
Aunque en España la figura no ha sido desconocida, sobre todo por su empleo en litigios internacionales, no se ha contado con un tratamiento legal de la misma y tampoco los centros administradores de controversias se han ocupado de la misma. Sin embargo, en los últimos tiempos ha recibido un fuerte impulso por su consideración en el art. 17 del Proyecto de Ley de e medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia de 2022.
Líneas generales del Reglamento
1. Concepto y ámbito de aplicación. A los efectos de este Reglamento, se entiende por acuerdo de “Dictamen de Experto Independiente” (DEI), aquel medio en virtud del cual las partes deciden someter voluntariamente a un experto la resolución de todas o ciertas controversias fácticas o técnicas que hayan surgido o que puedan surgir entre ellas.
El Reglamento se aplica a los procedimientos civiles y mercantiles en los que las partes hayan acordado someter las referidas controversias a la administración del Servicio de CIMA (, bien con carácter definitivo y vinculante, bien como fase previa a un posterior procedimiento arbitral.
2. Confidencialidad. Ni las partes por sí solas, ni el experto ni el Servicio podrán revelar ninguna información o documentación que pudieran conocer con ocasión del servicio, o utilizarla con fines distintos del mismo. Dicha confidencialidad se extiende tanto a la existencia misma del conflicto como a los datos y elementos de la controversia, así como a la identidad de las partes y a las posiciones, intereses, opiniones, sugerencias u ofertas formuladas oralmente o por escrito por cualquiera de éstas a lo largo del procedimiento.
El experto está sometido, asimismo, a confidencialidad sobre la información privada que cada parte le pueda proporcionar, oralmente o por escrito, acerca de sus intereses y necesidades, tanto con carácter previo a la sesión constitutiva como durante las sesiones privadas celebradas con dicha parte. La parte autorizará expresamente la información o documentación privada que el experto puede o debe transmitir a las otras con objeto de facilitar la celebración de un Acuerdo.
3. Solicitud. La solicitud de administración de un procedimiento conducente a un DEI deberá ser planteada mediante escrito presentado en las dependencias del Servicio o remitido al mismo por cualquier medio, incluido el telemático, que deje constancia de su presentación. La solicitud puede ser presentada por una parte o por todas las partes contratantes del acuerdo al DEI.
El Servicio únicamente tramitará la solicitud cuando esté basada en un acuerdo expreso de las partes implicadas para que la administración del procedimiento sea llevada a cabo por el Servicio o cuando el Servicio compruebe que existe un fundamento suficiente para proceder a dicha administración.
4. Régimen del experto independiente. El ejercicio de la función encomendada al experto independiente está sometida a los principios de voluntariedad, igualdad, neutralidad, idoneidad profesional y disponibilidad.
El experto debe ser y permanecer imparcial e independiente de las partes que intervienen en el procedimiento cuya gestión le corresponde, salvo acuerdo escrito en contrario de éstas.
Antes de su nombramiento o confirmación, el experto deberá revelar por escrito al Servicio cualquier hecho o circunstancia que pueda dar lugar a dudas razonables sobre su independencia de las partes o de su imparcialidad.
Asimismo, el experto deberá revelar inmediatamente y por escrito al Servicio y a las partes cualquier hecho o circunstancia de naturaleza similar a los mencionados que pueda surgir durante el ejercicio de su encomienda.
La aceptación del nombramiento como experto incluirá su compromiso de disponibilidad suficiente para la labor encomendada.
5. Encomienda. El experto y las partes harán todo lo posible para gestionar el procedimiento de una manera diligente y económica, teniendo en cuenta la complejidad y el valor de las conclusiones que deben ser formuladas en el dictamen.
Tan pronto como haya recibido el expediente del Servicio y en un plazo no superior a siete días, el experto redactará, de acuerdo con las partes, un documento en los términos del presente Reglamento en el que conste el alcance de su encomienda.
6. Actuaciones. El experto dictará las instrucciones y resoluciones que considere oportunas en relación con la sustanciación de las actuaciones.
Si el experto lo considera necesario, podrá celebrar en cualquier momento una audiencia presencial o virtual con todas las partes, para aclarar el alcance de las cuestiones controvertidas y dictar las órdenes que considere necesarias para la pronta y justa resolución de la cuestión sometida a su dictamen.
7. Terminación de las actuaciones. En el caso de que las partes lleguen a un acuerdo sobre la cuestión controvertida antes de que el dictamen haya sido elaborado por el experto o, en su caso, notificado a las partes, el experto dará por terminado el procedimiento.
Si, antes de que se elabore o notifique el dictamen, la continuación de las actuaciones se hiciese innecesaria o imposible por cualquier razón, el experto dará por terminado el procedimiento, informando de ello al Servicio.
8. Dictamen. El experto deberá emitir sus conclusiones en un dictamen escrito dentro de los límites establecidos en la encomienda, después de haber concedido a las partes la oportunidad razonable de presentar su caso. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el dictamen deberá motivar las conclusiones realizadas.
El dictamen del experto es definitivo y vinculante, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Si las partes así lo acuerdan, el dictamen puede adoptar la forma de recomendación. En este supuesto se dará a las partes un plazo de 30 días para que por escrito lo confirmen o rechacen. En tal caso: a) La confirmación confiere al dictamen carácter definitivo y vinculante. b) El rechazo del dictamen abrirá automáticamente un proceso de arbitraje administrado por la Corte, si así lo acordaron expresamente las partes.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el dictamen del experto no podrá ser aportado a ningún procedimiento judicial o arbitral en el que las partes intervengan.