La estipulación de sometimiento a arbitraje excede ampliamente de lo que puede entenderse como cuestiones que surjan de la interpretación y aplicación de los estatutos de una sociedad (ATS Civ 1ª 28 junio 2023)

El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera de 26 de junio de 2023, recurso nº 7758/2021 (ponente: Ignacio Sancho Gargallo) inadmite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia n.º 391/2021, de 23 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que declara firme. De acuerdo con este Auto:

“(…) En el caso examinado no ocurre esto. La Audiencia Provincial tras examinar la estipulación de sometimiento a arbitraje y ponerla en relación con el objeto del pleito (ejercicio de la acción social de responsabilidad contra un administrador), considera que dicha cuestión no tiene encaje dentro del texto de la cláusula sin que dicha interpretación pueda calificarse de irracional, arbitraria o que haya vulnerado principio legal alguno. Así, la sentencia (Fundamento de Derecho Segundo) dispone: ‘18.- Si se hubiera planteado alguna controversia en relación con el derecho de separación de los socios, las facultades reconocidas al administrador o a los consejeros, la composición y el funcionamiento del consejo de administración, la realización de actividades concurrenciales, la elaboración y corrección de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la propuesta de distribución de resultados, la disolución y liquidación de la sociedad…, podría pensarse que es de aplicación la cláusula de sumisión a arbitraje, en la medida que dichas materias aparecen recogidas en los Estatutos. Incluso quizá podríamos llegar a la misma conclusión si únicamente se atribuyera al demandado Sr. Arcadio las irregularidades contables que desembocaron en el procedimiento de inspección tributaria o el carácter simulado de los acuerdos de cesión de créditos y de condonación celebrados con el que fuera asesor fiscal y contable de la sociedad y con su empresa, D. A. y M.C., S.L., respectivamente. Pero además de estas infracciones, la actora acusa al demandado de distraer fondos de la sociedad en su exclusivo beneficio, lo que excede ampliamente de lo que podamos entender como ‘ cuestiones que surjan de la interpretación y aplicación de estos Estatutos’, para constituir, caso de quedar acreditada, un ejemplo claro de conducta desleal, no contemplada en la normativa estatutaria. Procede, pues, rechazar el motivo’”.

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