La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 8 de junio de 2023, Asunto C-50/21: Prestige and Limousine (ponente: K. Lenaerts) declara que la limitación del número de licencias de servicios de vehículos de turismo con conductor en la conurbación de Barcelona es contraria al Derecho de la Unión; en cambio, exigir la obtención de una licencia adicional a la prevista a nivel nacional puede resultar necesario para la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como para la protección del medio ambiente
Antecedentes
La sociedad Prestige and Limousine, S. L. (P&L), es titular de autorizaciones de explotación de un servicio de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor («VTC») en el Área Metropolitana de Barcelona («AMB»). P&L impugna ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el reglamento local de servicios de VTC en todo el AMB, solicitando que sea anulado. Por un lado, ese reglamento exige que las empresas que ya disponen de una autorización para prestar servicios de VTC urbanos e interurbanos en España obtengan una licencia adicional para prestar servicios de VTC en el AMB. Por otro lado, limita el número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación.
Ante dicho órgano jurisdiccional nacional se hallan pendientes varios litigios de este tipo. En efecto, quince sociedades que ya prestaban servicios de VTC en el AMB, entre las que se encuentran empresas vinculadas a plataformas internacionales en línea, consideran que el único objetivo del reglamento local era obstaculizar su actividad, con el único fin de proteger los intereses del sector de los taxis.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alberga dudas en cuanto a la compatibilidad con el Derecho de la Unión tanto de la limitación impuesta al número de autorizaciones de servicios de VTC como del régimen de «doble autorización» a que se han visto sometidos esos servicios en el AMB, que quizá podrían considerarse como una estrategia dirigida a reducir a la mínima expresión la competencia que los servicios de VTC han venido manteniendo frente a los servicios de taxi. Por ello decidió plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial al respecto.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
Considera el Tribunal de Justicia, en primer lugar, que las dos medidas establecidas por la normativa nacional no parecen conferir ayudas de Estado a las empresas que prestan servicios de taxi. En efecto, no parece que el reglamento local controvertido implique el compromiso de fondos estatales, lo que constituye uno de los requisitos acumulativos exigidos para que una medida pueda calificarse como ayuda de Estado.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que la exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, pues la primera limita efectivamente el acceso al mercado a todo recién llegado y la segunda limita el número de prestadores de servicios de VTC establecidos en el AMB.
El Tribunal de Justicia examina a continuación si esas restricciones a la libertad de establecimiento están justificadas por una razón imperiosa de interés general y si son apropiadas para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo perseguido, sin ir más allá de lo necesario para alcanzarlo (principio de proporcionalidad).
Si bien los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general, el objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi es un motivo de carácter puramente económico que no puede constituir una de esas razones.
Por lo que respecta a la proporcionalidad de ambas medidas, el Tribunal de Justicia estima que la exigencia de autorización previa puede considerarse necesaria para alcanzar los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente. Sin embargo, esta autorización específica debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan cualquier arbitrariedad y que no se solapen con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional, sino que respondan a necesidades particulares del AMB.