Aplicación de la ley de la residencia habitual a las medidas de apoyo para una persona con discapacidad originaria de Paraguay (SAP Barcelona 18ª 20 septiembre 2022)

La ISentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección decimoctava, de 20 de septiembre de 2022 , recurso nº 422/2022 (onente: María Dolores Viñas Maestre), estipa paricialmente el recurso de apelación contra la decisón de instancia sobre inhabilitación parcial de la demandada para administrar sus bienes, incluyendo el siguiente obiter dictum:

«(…) Ley aplicable.

Con carácter previo hay que hacer dos precisiones sobre la ley aplicable. El Ministerio Fiscal formula el recurso con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en vigor desde el 3 de septiembre de 2021 aplicable a los pleitos en tramitación conforme dispone su Disposición Transitoria Sexta. Aunque en su recurso habla de medidas de apoyo y solicita que no se establezca apoyo alguno no hace referencia a la ley. Conforme a la nueva normativa que suprime la declaración de incapacidad debe revocarse la declaración de incapacidad parcial de Luz y limitar el examen a la procedencia o improcedencia de las medidas de apoyo.  La sentencia hace referencia de forma conjunta y confusa a la legislación del Código Civil y a la Ley de Paraguay sin razonar si aplica una u otra y en qué ámbitos la aplica. La persona afectada es originaria de Paraguay, pero reside en España desde 2012. No resulta aplicable ya el art. 200 CC por las razones antes expuestas. Pero en relación a las medidas de apoyo la legislación aplicable conforme al art. 9,6 CC tanto en su redacción dada por Ley 26/2015 de 28 de julio, vigente en el momento de dictarse la sentencia «La ley aplicable a las personas mayores de edad se determinará por la ley de su residencia habitual» como en su redacción dada por la Ley 8/2021 de 2 de junio «La ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual», conducen a aplicar la ley, en este caso, catalana por encontrarse en Cataluña la residencia habitual de la persona para las que se solicitan medidasE.

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