España se adhiere al Convenio OIT sobre el trabajo en el sector pesquero, hecho en Ginebra el 14 de junio de 2007 (3 abril 2023)

El BOE 4-4-2023 publica el Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, hecho en Ginebra el 14 de junio de 2007. El objeto de este Convenio es es garantizar el desarrollo de la legislación ad hoc para que los pescadores gocen de condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques, en lo que atañe a requisitos mínimos para el trabajo a bordo, condiciones de servicio, alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, atención médica y seguridad social..

Este convenio es un instrumento para completar y dar unidad a las diferentes normas internacionales del sector y también para promover el trabajo decente en el que desarrollan su actividad laboral 38 millones de personas en todo el mundo.

España asume, con esta ratificación, un compromiso internacional con las personas trabajadoras del sector pesquero que faenan en todo el mundo, uniéndose a los veinte países que ya han ratificado este Convenio. Es un compromiso decidido por el trabajo decente con todos los pescadores, sean españoles o extranjeros y trabajen en un buque español o bajo otro pabellón.

La ratificación del Convenio 188 supone avanzar de manera decidida hacia una flota pesquera que apuesta por la calidad del empleo como seña de identidad y supone, además, implica que España adopta los estándares laborales más elevados para las personas trabajadoras de nuestra flota pesquera. Cuenta con el apoyo de las principales organizaciones sindicales y empresariales, fundamentales para lograr el objetivo común de que el empleo de calidad sea un rasgo de identidad de la flota pesquera.

Normativa laboral

 El Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, junto con una modificación de rango legal, permitió adaptar la mayor de la legislación laboral española a la Parte II del Convenio, relativa a las condiciones mínimas de trabajo y de seguridad y salud.

En este apartado, se han regulado las condiciones de contratación y enrolamiento, de trabajo, de protección de la salud y de atención médica, así como el nivel mínimo de Seguridad Social para respetar los requisitos jurídicamente vinculantes del Convenio.

El Convenio mejora las condiciones de vida y de trabajo de los y las  trabajadoras a bordo de buques pesqueros en lo que respecta a los requisitos mínimos del trabajo, contratación de pescadores, condiciones mínimas del alojamiento y la alimentación, protección de la seguridad y la salud en el trabajo y atención médica.

Control del trabajo

Tras regular la protección de las personas trabajadoras en la pesca, es ahora la Parte III de Convenio, la relativa al control, la que está siendo objeto de incorporación a la legislación española.

El Convenio contiene disposiciones sobre control de las condiciones de trabajo a bordo y la investigación de las quejas presentadas por las  personas trabajadoras que permitirán garantizar la seguridad y salud en el trabajo y la calidad del empleo. También permitirán prevenir el trabajo forzoso, la trata de personas y otros abusos, especialmente en buques con banderas de países con sistemas de inspección con menor capacidad de actuación.

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