No cabe denegar la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal planteados contra una resolución de la Audienciaque confirmó un execuátur (ATS Civ 1ª 8 junio 2022)

El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 8 de junio de 2022, recurso n º 7/2021 (ponente: Pedro José Vela Torres), estimar un recurso de queja interpuesto contra el auto dictado con fecha 4 de diciembre de 2020 en el rollo de apelación
n.º 521/2020, por el que la Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera que confirmó un execuátur otorgado  por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Blanes y denegó la admisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra dicha decisión. De acuerdo con este Auto:
«(…) La audiencia declaró la inadmisión de los referidos recursos por entender que la resolución dictada por la misma no era recurrible, conforme a lo dispuesto en el art. 477 LEC. La recurrente en queja alega que el artículo 55.2 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, permite interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra las resoluciones dictadas por las audiencias provinciales en materia de execuátur».

«(…) Pues bien, tal y como alega el recurrente, a la vista del artículo 55.2 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, en principio, no cabe denegar la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal planteados ( ATS de 30 de octubre de 2019, queja 240/2019). Por ello la queja debe estimarse.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición del recurso de casación, observándose en él todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, debe tenerse por interpuesto el citado recurso, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta sala y, en su caso, ulterior decisión. CUARTO.- La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª De la LOPJ.

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