El Director de la revista LA LEY Unión Europea, José Carlos Fernández Rozas, entrevistó en julio de 2022 al Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts.
Tras haber sido Juez del Tribunal de Primera Instancia desde la constitución de ese órgano jurisdiccional, Koen Lenaerts se incorporó como Juez al Tribunal de Justicia en octubre de 2003, siendo elegido Vicepresidente en 2012 y Presidente en octubre de 2015. En esta entrevista, el Presidente Lenaerts se pronuncia con claridad sobre cuestiones relevantes de fondo y de organización relativas a la función jurisdiccional. Entre las primeras, destaca la conexión del principio de primacía con el de igualdad de los Estados miembros así como la síntesis de las aportaciones jurisprudenciales recientes en defensa de la independencia judicial. Por lo que se refiere a la organización, el Presidente del TJUE defiende que el sistema actual garantiza la coherencia interna de la jurisprudencia. Particular interés presentan sus consideraciones sobre el mecanismo de la cuestión prejudicial, en las que aporta el dato de que el Tribunal de Justicia está actualmente analizando si es oportuno transferir las cuestiones prejudiciales planteadas en ciertas materias específicas al Tribunal General. Las mejoras en transparencia y renovación tecnológica forman parte también de sus prioridades.
Entrevista
La primacía del Derecho de la Unión es un rasgo esencial del ordenamiento jurídico de la Unión para articular la relación entre este ordenamiento y el de los Estados miembros. Sin embargo, uno de los tópicos más recientes sobre la labor del Tribunal de Justicia (TJ) gira en torno a este principio y sus repercusiones, que son cada vez más amplias. Incluso es un tema que ha sido utilizado como argumento a favor del Brexit. ¿Cuál es su perspectiva frente a las críticas que se formulan al respecto?
Mi perspectiva es siempre la de mantener un diálogo abierto con las voces, tanto judiciales como académicas, que son críticas con el principio de primacía. Ahora bien, he de decir que dichas críticas suelen centrarse, por lo general, en la dimensión bilateral del principio de primacía. Según dichas críticas, la primacía del Derecho de la Unión no es más que un instrumento para la resolución de conflictos normativos entre dos ordenamientos jurídicos distintos, a saber, el ordenamiento jurídico de la Unión y el del Estado miembro en cuestión. Sin embargo, dichas críticas obvian la dimensión transnacional del principio de primacía, según la cual dicho principio garantiza la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados.