No es española iure soli la nacida en España tras la entrada en vigor de la Constitución venezolana en 1999, hija de padres venezolanos nacidos en Venezuela, por corresponderle la nacionalidad venezolana de estos (Res. DGSJFP 21 febrero 2022 -37ª-).

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de febrero de 2022 (37ª) desestima en recurso y confirma el auto apelado pronunciado por la encargada del Registro Civil de Barakaldo, con el siguiente razonamiento:

«(…) II. Se discute en este recurso si puede declararse con valor de simple presunción la
nacionalidad española de origen de una niña nacida en España el 2 de septiembre de
2018, hija de padres venezolanos nacidos en Venezuela. La petición se funda en la forma
de atribución iure soli de la nacionalidad española establecida a favor de los nacidos en
España de padres extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo
una nacionalidad (art. 17.1. c del Cc).
III. De acuerdo con el conocimiento adquirido por este centro directivo de la legislación
venezolana, en particular, el art. 32 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, son venezolanos por nacimiento “2 Toda persona nacida en territorio
extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento”, circunstancia que se produce en el expediente que nos ocupa, toda vez que la
menor nace en España, hija de padre y madre venezolanos nacidos en Venezuela.
Por otra parte, el hecho de que los progenitores sean solicitantes de protección internacional, no resulta relevante a efectos de la atribución de la nacionalidad española
con valor de simple presunción para su hija, ya que los padres no han perdido su
nacionalidad venezolana de origen y la legislación venezolana atribuye a los hijos de
éstos la condición de nacionales sin necesidad de ningún otro requisito en aplicación
estricta del principio del ius sanguinis.
Consiguientemente, como la finalidad del art. 17.1.c) del CcC es evitar situaciones
de apatridia originaria, que aquí no se producen, no es posible declarar que la nacida
en España ostenta la nacionalidad española.
En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta
de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado que procede
desestimar el recurso y confirmar el auto apelado

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