La Comisión lleva al Reino Unido al Tribunal de Justicia de la UE por una sentencia del Reino Unido que permite la ejecución de un laudo arbitral que concede ayudas estatales ilegales (9 febrero 2022)

La Comisión ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 9 de febrero de 2022)  en relación con una sentencia de su Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2020 que permite la ejecución de un laudo arbitral que ordena a Rumanía pagar una indemnización a los inversores, a pesar de que una decisión de la Comisión ha concluyó que la compensación infringía las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Antecedentes

En 2005, Rumanía revocó un régimen ilegal de ayudas estatales como condición previa para su adhesión a la Unión Europea. En respuesta, los inversores sueco-rumanos Ioan y Viorel Micula, así como las empresas rumanas controladas por ellos, iniciaron procedimientos de arbitraje en virtud de un tratado de inversión bilateral de 2003 celebrado entre Rumania y Suecia.

En diciembre de 2013, un tribunal de arbitraje, constituido bajo los auspicios del Convenio Internacional para la Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dictó un laudo en el que se determinó que Rumania había infringido un tratado bilateral de inversión que celebró en 2003 con Suecia. Como parte del proceso de adhesión a la UE, Rumanía revocó un plan de incentivos a la inversión en 2005, cuatro años antes de su expiración prevista, a fin de armonizar su legislación nacional con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El tribunal arbitral ordenó a Rumanía que indemnizara a los demandantes, Ioan y Viorel Micula, dos inversores con ciudadanía sueca, y sus empresas rumanas, por no haberse beneficiado plenamente del plan.

Sin embargo, tras una investigación exhaustiva, el 30 de marzo de 2015, la Comisión adoptó una decisión en la que concluye que cualquier compensación pagada por Rumanía en virtud de la concesión infringía las normas sobre ayudas estatales de la UE y ordena a Rumanía recuperar cualquier compensación pagada a los beneficiarios de la concesión. .

En 2014, los beneficiarios del laudo arbitral solicitaron el reconocimiento de dicho laudo en el Reino Unido. Según la Corte Suprema del Reino Unido, las obligaciones del derecho de la UE del Reino Unido en ese momento no se interpusieron en el camino de su supuesta obligación internacional de reconocer y ejecutar el laudo arbitral en virtud del Convenio del CIADI. Para llegar a esa conclusión, el Tribunal Supremo del Reino Unido se basó en el artículo 351 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que preserva las obligaciones internacionales previas a la adhesión de los Estados miembros adeudadas a terceros países en caso de que esas obligaciones entren en conflicto con su UE obligaciones de ley.

Cuando el Tribunal Supremo del Reino Unido dictó su sentencia, los procedimientos relativos a la validez de la decisión de la Comisión de 2015 estaban pendientes ante los Tribunales de la Unión.

En 2020, la Corte Suprema del Reino Unido confirmó una apelación cruzada presentada por los beneficiarios del laudo arbitral contra la sentencia del Tribunal de Apelación y levantó la suspensión de la ejecución de ese laudo. La Comisión intervino en dicho procedimiento.

En 2020, la Comisión envió al Reino Unido una carta de requerimiento y, en 2021, envió un dictamen motivado en el que exponía las infracciones del Derecho de la UE que consideraba resultantes de la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido.

El 25 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia anuló una sentencia del Tribunal General que anulaba la decisión de la Comisión y concluyó que las normas de la UE sobre ayudas estatales eran plenamente aplicables a la medida en cuestión, así como que la Comisión era competente para evaluar dicha medida.

Decisión de la Comisión

La Comisión considera que el Reino Unido:

  • Violó el principio de cooperación leal al resolver una cuestión jurídica que ya se había planteado ante los tribunales de la Unión, a saber, la interpretación y aplicación del art. 351 TFUE y la validez de la decisión de la Comisión de 2015 a este respecto.
  • Infringió el art. 351 TFUE, al interpretar y aplicar mal dicho precepto en las circunstancias antes mencionadas. Esto ha desvirtuado los efectos de la decisión de la Comisión, que determinó que dicha disposición no se aplicaba al laudo arbitral.
  • Infringió el art. 267 TFUE, al no hacer una referencia preliminar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la aplicación del art. 351 TFUE en relación con el reconocimiento y ejecución de un laudo CIADI en la UE y la validez de la decisión de la Comisión al respecto.
  • Infringió el art. 108, ap. 3, del TFUE, al no respetar, en relación con la ejecución del laudo arbitral, el efecto suspensivo de la decisión de la Comisión de 2014 de abrir un procedimiento formal de investigación de ayudas de Estado.

La Comisión considera que la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido tiene implicaciones significativas para la aplicación de la legislación de la UE a las controversias relativas a inversiones, en particular para (i) los laudos arbitrales dictados sobre la base de un tratado bilateral de inversión dentro de la UE o (ii) el derecho intra-UE aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. La Comisión considera que el reconocimiento y la ejecución de dichos laudos por parte de los tribunales del Reino Unido son incompatibles con el derecho de la UE y eludirían y socavarían los esfuerzos de la Comisión para garantizar la implementación efectiva de las sentencias que reiteran la primacía del derecho de la UE sobre los laudos arbitrales en el contexto de las inversiones dentro de la UE. disputas, que son incompatibles con la legislación de la UE y, por lo tanto, inaplicables. En este contexto, la Comisión ha incoado recientemente procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no hayan rescindido sus tratados bilaterales de inversión dentro de la UE.

Por tanto, la Comisión ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia.

De conformidad con el art. 87 del Acuerdo de Retirada, la Comisión puede, dentro de los cuatro años siguientes al final del período transitorio, iniciar un procedimiento ante el Tribunal de Justicia si considera que el Reino Unido ha incumplido una obligación en virtud de los Tratados antes del final del ese periodo. De conformidad con el art. 89 del Acuerdo de Retirada, las sentencias del Tribunal de Justicia en dichos procedimientos tienen fuerza vinculante en su totalidad en el Reino Unido.

Deja un comentarioCancelar respuesta