La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 28 de septiembre de 2021 (ponente: Francisco de Borja Iriarte Ángel) declarano haber lugar a la demanda de anulación contra el Laudo arbitral parcial dictado el 26 de abril de 2021, en el expediente de Ref. 10203 administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Gipuzkoa, con imposición de costas a la parte actora. La presente decisión razona, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional de 2020, del siguiente modo:
«(…) «III.1 Antes de entrar a valorar la presente cuestión debemos recordar que la función del Tribunal respecto al laudo es ‘un proceso de control externo sobre la validez dellaudoque no permite una revisión del fondo de la decisión de los árbitros’ de forma que ‘…ninguna de las causas de anulación previstas en el art. 41.1º LA puede ser interpretada en un sentido que subvierta esta limitación, pues «la finalidad última del arbitraje, que no es otra que la de alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, se vería inevitablemente desnaturalizada ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo’ ( sentencia del Tribunal Constitucional 46/2020, de 15 de junio de 2020 – ECLI:ES:TC:2020:46). De igual manera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las ‘exigencias relativas a la eficacia del procedimiento arbitral justifican que el control de los laudos arbitrales tenga carácter limitado y que solo pueda obtenerse la anulación de unlaudoen casos excepcionales’ ( STJCE de 26 de octubre de 2008, asunto Mostaza Claro, C-168/05 ). Lo que supone, que, con el objeto de respetar los fines propios del arbitraje las causales de anulación del laudo deban ser interpretadas de manera que verifiquen el cumplimiento de las garantías formales esenciales, de manera restrictiva (…) III.2 En el presente caso nos encontramos que la Audiencia Provincial de Bizkaia confirmó, a instancias de la parte que hoy insta la anulación del laudo que la controversia iniciada por la demanda de 1 de junio de 2018 fuese resuelta por el Tribunal arbitral, de forma que se evitasen contradicciones entre las eventuales resoluciones judiciales y arbitrales; sin embargo, esto no pudo ser cumplido habida cuenta de que el laudo se dictó con anterioridad al fallo de la Audiencia Provincial que ponía fin a la declinatoria, de forma que el árbitro, como hemos dicho no estudió el asunto por encontrarse en aquel momento sub iudice; cuestión que en cierto modo dejaba sin objeto la declinatoria, pero que ninguna de las partes puso en conocimiento de la Audiencia Provincial, que, resolvió confirmando la estimación de la declinatoria. Los Tribunales decidieron -por los motivos reseñados y a instancia de la hoy actora- que la controversia que ante ellos se ventilaba relacionada con el contrato de prestación de servicios debía ser sometida a arbitraje y no al conocimiento judicial, otorgando de esa manera competencia al árbitro para conocer del procedimiento iniciado el 21 de octubre de 2020; por tanto es procedente la desestimación de la demanda de anulación interpuesta frente al laudo parcial de 26 de abril de 2021 que aquí se ventila. Como ya dijimos en nuestra sentencia de 25 de septiembre de 2012 (ECLI:ES:TSJPV:2012:1232)la exigencia de la buena fe – art. 7 Cc-, de la que se deriva la necesidad de mantener los propios actos no puede permitir que las partes cambien constantemente sus pretensiones dependiendo de sus intereses puntuales, sino que es exigible un comportamiento consistente. En nuestro caso D. Romeo demandó a T.B., S. L. ante los Tribunales de Barakaldo y ésta, con posterioridad le demandó ante la Corte Arbitral, interponiendo a continuación declinatoria en aquéllos; es decir, que la hoy demandante instó la competencia arbitral en contra incluso de lo que establecía el contrato sobre el que versaba la contienda. Obtenida la estimación de su pretensión y habida cuenta de que el laudo de 26 de abril de 2021 no la había podido tener en cuenta ratione temporis procede confirmar la competencia arbitral en tanto la Audiencia Provincial de Bizkaia declinó su competencia en favor de la Corte y ésta no ha podido resolver sobre la cuestión con anterioridad al presente procedimiento. No puede acogerse la pretensión de la actora en tanto la jurisdicción de la Corte de Arbitraje para conocer de la controversia relativa al contrato de arrendamiento de servicios resulta de su acción directa que llevo a la finalización del procedimiento judicial iniciado en 2018 y al que ahora parece pretender volver».