Marcando un importante hito en el proceso de cinco años de modernización del reglamento y reglas del CIADI para la resolución de diferencias internacionales relativas a inversiones, el Centro sometió las resoluciones sobre enmiendas a las reglas al Consejo Administrativo— el órgano de gobierno del CIADI—a fin de obtener un voto para su aprobación el 20 de enero de 2022.
Vid. Enmiendas propuestas por la Secretaría las Reglas del CIADI
Las enmiendas a las Reglas de Arbitraje y Conciliación en virtud del Convenio del CIADI, así como las enmiendas al Reglamento Administrativo y Financiero y a las Reglas de Iniciación, requieren la aprobación de dos tercios del Consejo Administrativo. Para adoptar las enmiendas a los Reglamentos y Reglas del Mecanismo Complementario aplicable a los Procedimientos de Arbitraje y Conciliación y a las Reglas independientes de Comprobación de Hechos y Mediación, se requiere el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos.
Se espera que los Estados Miembros del CIADI emitan sus votos sobre las enmiendas a las reglas, a más tardar, el 21 de marzo de 2022. De aprobarse, las nuevas reglas entrarían en vigor el 1 de julio de 2022.
Las enmiendas propuestas son las más extensas en los 55 años de historia del CIADI. Reflejan un extenso diálogo con sus Estados Miembros y con el público en general, con propuestas planteadas en seis documentos de trabajo publicados a lo largo de cinco años.
El CIADI se propuso simplificar sus reglas procesales, en aras de lograr un proceso de resolución de controversias más eficaz y accesible para los usuarios. Las nuevas reglas incorporan temas que los Estados Miembros y el público plantearon durante el período de consulta—incluyendo mayor transparencia en la tramitación y el resultado de los procedimientos, nuevos requisitos de divulgación para casos que cuenten con financiamiento por terceros, y reglas de arbitraje expedito para las partes que deseen acortar aún más los calendarios procesales.
Un conjunto totalmente nuevo de Reglas de Mediación y Reglas de Comprobación de Hechos expande la gama de mecanismos de resolución de controversias a disposición de Estados e inversionistas. También se ha ampliado el acceso a las reglas procesales y los servicios administrativos del CIADI. La Mediación y la Comprobación de Hechos del CIADI estarán disponibles para todas las cuestiones vinculadas a una inversión que involucren a un Estado, sobre la base del consentimiento.
De manera similar, se han relajado los requisitos jurisdiccionales del Reglamento del Mecanismo Complementario para el Arbitraje y la Conciliación—con el fin de ampliar la disponibilidad de las reglas y servicios del CIADI cuando las partes así lo acuerden. De conformidad con las reglas enmendadas, ni el Estado ni el inversionista tienen que ser Estados Miembros del CIADI o nacionales de uno de estos Estados. Las Organizaciones Regionales de Integración Económica—tales como la Unión Europea—también pueden acceder al arbitraje y a la conciliación del CIADI al amparo del Reglamento del Mecanismo Complementario modificado.