El BOE de 12 de enero de 2021 publica el Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea que ejercerá sus funciones en relación con el programa de actividades, sin perjuicio de su ejecución a través de los actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella; así como con la memoria correspondiente, y la coordinación de las actuaciones para su puesta en práctica.
En el segundo semestre de 2023, España asumirá por quinta vez la presidencia rotatoria de la Unión Europea. Nuestro país cogerá el testigo en un momento decisivo: por un lado, porque estaremos en el final de la legislatura europea, siendo necesario forjar acuerdos en los expedientes que todavía sigan en negociación; y, por otro lado, porque la Unión Europea está en un punto de inflexión tras la pandemia de Covid-19, en el que son necesarios grandes acuerdos políticos que hagan avanzar al proyecto europeo.
Según el presente Real Decreto el desarrollo de las actividades de la Presidencia Española de la Unión Europea implica un notable esfuerzo, que deberá llevarse a cabo a través de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos ministeriales y que afecta fundamentalmente a la planificación y coordinación, en el marco de sus respectivas competencias, de las acciones precisas para el desarrollo de esta alta responsabilidad que recae en España.
El Comité Organizador estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Asimismo, el Comité Organizador se adscribe a la Presidencia del Gobierno, al igual que la propia Oficina, de forma coherente con las funciones que tiene atribuidas y con lo previsto en el art. 2.d) de dicho Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, que atribuye al Gabinete de la Presidencia el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.
Comité Organizador
Presidencia: titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Pleno: estará integrado por la Presidencia y los vocales.
Vocales del Pleno:
- a) titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno;
- b) titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea;
- c) titular de la Secretaría de Estado de Comunicación;
- d) titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos;
- e) titular de la Secretaría de Estado de Seguridad;
- f) titular de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea;
- g) titular de la Representación Permanente Adjunta de España ante la Unión Europea;
- h) titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno;
- i) titulares de las Subsecretarías de todos los Departamentos ministeriales;
- j) titular de la Secretaría General para la Unión Europea; y
- k) titular de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, que actuará como Secretaría del Pleno.
Funciones del Pleno del Comité Organizador:
- a) Tomar conocimiento del programa de actividades de la Presidencia Española de la Unión Europea.
- b) Tomar conocimiento de la memoria de la organización de la Presidencia Española de la Unión Europea, una vez celebrada esta.
- c) Asegurar la coordinación de las acciones de las administraciones públicas, instituciones y organismos, para el adecuado desarrollo de las actividades a las que se refiere el presente Real Decreto.
Oficina de Coordinación
Corresponderá a la Oficina la realización de todas las actividades necesarias para asegurar el funcionamiento del Comité Organizador y el cumplimiento de las funciones que el mismo tiene encomendadas, remitiendo directamente a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática las propuestas de contenido económico, así como las relativas a las modificaciones y habilitaciones presupuestarias, para su tramitación y supervisión.