No procede la imposición de costas al desestimarse una apelación en contra una decisión de instancia que admitió una declinatoria arbitral (AAP Jaén 1ª 14 julio 2021)

El Auto de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de 14 de julio de 2021 (ponente: Antonio Carrascosa González) desestima un recurso de apelación conr la decisón de instancia que admitió una declinatoria arbitral. La  Audiencia razona del siguiente modo:

«(…) El presente recurso se interpone por la postulación procesal de la señora Juliana contra el citado auto del Juzgado a quo, en el que se acordaba estimar la declinatoria planteada por aquella, sin imposición de costas a ninguna de las partes; ello ante la falta de regulación expresa y por no apreciar mala fe ni temeridad que justifique un distinto pronunciamiento. Contra dicha resolución se alza la mencionada demandada. En pretendido sustento de dicho recurso, se afirma que el presente procedimiento ordinario procede del juicio monitorio nº 26/2020, en el que ya se indicó la carencia de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia, habida cuenta del documento público en que las partes pactaron la sumisión a arbitraje, y por las normas que regulan estos procedimientos, de cualquier cuestión litigiosa que pudiera suscitarse. Se añade que es doctrina jurisprudencial «unánime» la que declara que en casos como el presente de estimación de declinatoria, las costas deben imponerse a la parte demandante, lo que se justificaría aún más en este caso ante la mala fe con que se ha interpuesto la demanda. Por su parte, la postulación procesal del actor sostiene la adecuación a Derecho del pronunciamiento objeto de impugnación, cuya confirmación interesa, en función de las alegaciones que expone en el escrito de oposición presentado con ocasión de la tramitación del presente recurso, que en este primer fundamento se dan por reproducidas (…).  Decisión de la Sala sobreel recurso interpuesto-. Según resulta de lo expuesto en el precedente fundamento jurídico, el objeto del presente recurso se circunscribe a determinar la procedencia de la no condena en costas de la resolución del Juzgado a quo. Siendo evidente que el procedimiento ordinario entablado por el demandante señor Mateo ha concluido por auto en que se estima la declinatoria planteada por la parte demandada (Juliana ), también lo es que no existe regulación específica para estos casos en materia de costas procesales. Así lo ha mencionado reiterada jurisprudencia, sirviendo de ejemplo el auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 11 de septiembre de 2019 (sección 11ª), que así lo pone de relieve. Frente a lo que alega el recurrente, no existe una posición unánime en la jurisprudencia en orden a la imposición de costas cuando se estima la declinatoria por sumisión de la litis arbitraje. En sentido afirmativo, ad exemplum, se pronuncia la Audiencia Provincial de Gerona en su auto de 17 de abril de 2017. Pero en sentido negativo, puede citarse el de la Audiencia Provincial de Valencia anteriormente reseñado. O el AAP de Barcelona, secc 15ª, de 1 de diciembre de 2017. Examinada la cuestión, así como las particulares circunstancias del caso, esta Audiencia Provincial de Jaén se inclina por el criterio de la no imposición de costas, por las razones que se pasan a exponer. En primer término, el acogimiento de la declinatoria por sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje requiere su invocación por la parte demandada que, por ello, podrá plantearla o no hacerlo. Así resulta claramente de los artículos 39 y 49 LEC y 11  LA. La jurisprudencia también es clara en este sentido: no es posible apreciar de oficio por ningún Juez o Tribunal la sumisión a arbitraje de las partes, y se exige en todo caso el planteamiento de la declinatoria por parte del demandado en el plazo de diez días desde que se le dio traslado de la demanda formulada de contrario. En este sentido, el antes citado AAP Barcelona, secc 15ª, de 1-12-2017, fundamentándose en el carácter voluntario del arbitraje y la necesidad de que sea invocada por la parte demandada la sumisión a arbitraje, decide la no imposición de costas. Concretamente, se dice que «el carácter voluntario del arbitraje y la necesidad de que la demandada invoque dentro de plazo el convenio arbitral mediante declinatoria (art. 11 LA), no procede imponer las costas al actor. Esto es, cabe que las partes se sometan  voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, pese a que las partes hayan suscrito un convenio arbitral». Pero, además, aún siendo de aplicación supletoria el artículo 394  LEC, surgían dudas sobre la procedencia de la declinatoria, al menos en toda la extensión en que se planteaba, por cuanto en la demanda origen de las actuaciones se reclamaban dos deudas, procedentes de sendos contratos, siendo sólo en uno de ellos donde se había pactado por las partes la sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje. La apreciación de la falta de jurisdicción, así, no carecía de problemática, quedando abierta al demandante la vía jurisdiccional para la reclamación de la deuda inferior en cuantía. Y tales dudas se contemplan legalmente (en el artículo 394.1 de la LEC) en orden a la no imposición de costas a ninguna de las partes. Es por ello que se considera correcta y ajustada a Derecho la decisión del Juzgado de instancia que, así, habrá de confirmarse»

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