El procedimiento legislativo para la adopción de una resolución de revocación de una amnistía no impide la emisión de una orden de detención europea (STJ 3ª 16 diciembre 2021, as. C-203/20  AB y otros)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 16 de diciembre de 2021 (as. C-203/20  AB y otros) declara que el principio non bis in idem no se opone a la emisión de una orden de detención europea contra las personas acusadas de haber secuestrado al hijo de un expresidente eslovaco. El archivo de las diligencias penales a causa de una amnistía y la revocación de esta no impiden la emisión de una orden de detención europea dado que las autoridades judiciales nacionales aún no se han pronunciado sobre la responsabilidad penal de los acusados.

Ciertos antiguos miembros de agencias de seguridad eslovacas son acusados en Eslovaquia de haber cometido una serie de delitos en 1995, entre ellos el presunto secuestro de una persona en el extranjero, cuya víctima fue el hijo del que por entonces era presidente eslovaco. El 3 de marzo de 1998, el primer ministro eslovaco, que, debido a la expiración del mandato del presidente eslovaco, ejercía en aquel momento las competencias de este último, decretó una amnistía que abarcaba los referidos delitos. El 29 de junio de 2001 se archivaron definitivamente las diligencias penales que se habían abierto en relación con dichos delitos. De conformidad con la legislación eslovaca, ese archivo de diligencias tuvo los efectos de una sentencia absolutoria. Mediante resolución de 5 de abril de 2017, el Národná rada Slovenskej republiky (Consejo Nacional de la República Eslovaca) revocó dicha amnistía. El Ústavný súd Slovenskej republiky (Tribunal Constitucional de la República Eslovaca) declaró con posterioridad que esa resolución era conforme con la Constitución. Así pues, se reanudaron las diligencias penales que habían sido archivadas en virtud de la amnistía. Como responsable de dichas diligencias, el Okresný súd Bratislava III (Tribunal Comarcal de Bratislava III, Eslovaquia) tiene la intención de emitir una orden de detención europea contra uno de los acusados. En ese contexto, pregunta al Tribunal de Justicia, en esencia, si, en las circunstancias del presente asunto, la emisión de dicha orden de detención europea, por un lado, y la revocación de la amnistía, por otro, son compatibles con el Derecho de la Unión y, en particular, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El órgano jurisdiccional eslovaco centra sus dudas, en especial, en el principio non bis in idem, puesto que se archivó definitivamente el procedimiento penal seguido contra el interesado por los delitos mencionados.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

Mediante la presente sentencia, el Tribunal de Justicia señala, para empezar, que el litigio principal está comprendido en el ámbito del Derecho de la Unión en la medida en que la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y, por ende, las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales referidas al principio non bis in idem, según lo aplica en particular la Decisión Marco, pueden aplicarse al procedimiento de emisión de la orden de detención europea que el órgano jurisdiccional eslovaco prevé incoar.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia recuerda que el principio non bis in idem solo puede invocarse en caso de que se haya examinado la responsabilidad penal de la persona de que se trate y de que se haya adoptado una decisión con respecto a ella. En efecto, únicamente esta interpretación es conforme con el objetivo legítimo de evitar la impunidad de las personas que hayan cometido un delito.

A este respecto, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que la resolución de 29 de junio de 2001 por la que se archivaron las diligencias penales seguidas contra las personas acusadas, tuvo, conforme al ordenamiento eslovaco, los efectos de una resolución absolutoria. Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que, con independencia de la naturaleza y de los efectos de esa resolución con arreglo al Derecho eslovaco, de los autos que obran en su poder parece desprenderse que dicha resolución tuvo como único efecto archivar las diligencias penales mencionadas antes de que los órganos jurisdiccionales eslovacos hubieran podido pronunciarse sobre la responsabilidad penal de las personas acusadas.

En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que, en la medida en que la resolución de 29 de junio de 2001 se adoptó con carácter previo a que se examinara la responsabilidad penal de los acusados en cuestión, el principio non bis in idem no se opone a la emisión de una orden de detención europea contra ellos. Finalmente, el Tribunal de Justicia estima que una normativa nacional que establece un procedimiento de naturaleza legislativa sobre la revocación de una amnistía y un procedimiento judicial cuyo objeto es el control de la conformidad de esa revocación con la Constitución no aplica el Derecho de la Unión, por lo que esos procedimientos no entran en el ámbito de aplicación de dicho Derecho.

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