La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 4 de septiembre de 2025, as. C-305/22: C.J. (ponente: N. Jääskinen consideraa que la orden de detención europea es un procedimiento judicial simplificado, contemplado en el Derecho de la Unión, que permite la detención de una persona en el Estado miembro en el que se encuentra y su entrega al Estado miembro que ha emitido la orden para que se la enjuicie o para que cumpla la pena que se le haya impuesto. En este ámbito, los principios de confianza y reconocimiento mutuos constituyen las bases de la cooperación judicial en materia penal y consagran una norma importante: los Estados miembros están obligados a ejecutar toda orden de detención europea. Por tanto, la ejecución de dicha orden solo puede denegarse excepcionalmente. En esta sentencia, el Tribunal de Justicia explica por qué la denegación de la ejecución de una orden de detención europea a fin de ejecutar la pena en el Estado en el que reside la persona contra la que se dirige dicha orden solo es válida si la autoridad judicial de ejecución se atiene a los requisitos y al procedimiento para el reconocimiento de la sentencia condenatoria y para la asunción de la ejecución de dicha pena, que se contempla en otra normativa de la Unión.
Antecedentes
En 2017, un ciudadano rumano fue condenado por el Tribunal Superior de Bucarest a una pena de prisión, que adquirió firmeza el 10 de noviembre de 2020. El 25 de noviembre de 2020, el citado tribunal emitió contra esa persona una orden de detención europea para la ejecución de la condena. El 29 de diciembre de 2020, dicha persona fue detenida en Italia. No obstante, las autoridades judiciales italianas denegaron la entrega de la persona en cuestión a las autoridades rumanas. En contrapartida, esas autoridades decidieron reconocer la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Bucarest y ejecutar la pena en Italia. Consideraron, en efecto, que ello incrementaría las posibilidades de reinserción social de esa persona, que residía de forma legal y efectiva en Italia. Asimismo, las autoridades judiciales italianas dedujeron de la duración inicial de la pena los períodos de privación de libertad que ya había cumplido en Italia y acordaron su arresto domiciliario con suspensión simultánea. Por su parte, las autoridades judiciales rumanas se opusieron tanto al reconocimiento de la sentencia condenatoria como a su ejecución en Italia. Sostenían que la orden de detención europea emitida contra el ciudadano rumano seguía vigente. Por ende, según las autoridades rumanas, la persona debía ser entregada y su pena debía ser ejecutada no en Italia, sino en Rumanía.
El Tribunal Superior de Bucarest, que conoce del litigio, decidió preguntar al Tribunal de Justicia, en particular, si la denegación de la entrega de una persona objeto de una orden de detención europea emitida para ejecutar una pena privativa de libertad presupone que el Estado de emisión haya prestado su consentimiento a que la pena se ejecute en otro Estado miembro. Además, se pregunta si, cuando el Estado de emisión no ha dado su consentimiento a esa asunción de la ejecución de conformidad con las normas específicas del Derecho de la Unión en la materia, 2 dicho Estado conserva el derecho a ejecutar la pena y, por tanto, a mantener la orden de detención europea.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que la orden de detención europea se basa en el principio de confianza mutua, y que la denegación de la ejecución es una excepción, que siempre debe interpretarse de forma estricta. Por tanto, los órganos judiciales del Estado miembro que deniega la ejecución de la orden de detención europea para que la condena se ejecute en el territorio de dicho Estado deben obtener el consentimiento de los órganos del Estado miembro de emisión en cuanto a la asunción de la ejecución de la pena impuesta en este último Estado. Ese consentimiento implica la transmisión al Estado miembro de ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Estado miembro de emisión, junto con un certificado. Sin ese consentimiento, no se cumplen los requisitos para la asunción de la ejecución y la persona de que se trate debe ser entregada. En efecto, el objetivo de incrementar las posibilidades de reinserción social, invocado por las autoridades italianas, no es absoluto y debe conciliarse con la norma de principio según la cual los Estados miembros están obligados a ejecutar toda orden de detención europea.
Considera el Tribunal de Justicia que, habida cuenta de las diferentes funciones de la pena en la sociedad, los órganos del Estado miembro en el que una persona ha sido condenada a una pena privativa de libertad pueden basarse legítimamente en consideraciones de política penal propias para justificar que la pena impuesta se ejecute en su territorio y, por tanto, rehusar la transmisión de la sentencia condenatoria y del certificado para la ejecución de la condena en otro Estado miembro. En cualquier caso, si la denegación de la ejecución de una orden de detención europea se ha realizado incumpliendo los requisitos esenciales y el procedimiento establecido por el Derecho de la Unión, la orden de detención europea sigue vigente, y el Estado que la ha emitido conserva el derecho a ejecutar en su propio territorio la pena impuesta.
