El 1 de diciembre de 2021, la República de Croacia logró que se desestimara en su totalidad un recurso presentado en el Bundesgerichtshof alemán por el banco austriaco Raiffeisen Bank y su filial croata, derivado de la inadmisibilidad de un arbitraje de inversión presentado contra Croacia en virtud del tratado bilateral de inversión entre Austria y Croacia. El banco austriaco recurrió la decisión del Tribunal Regional Superior de Francfurt /Main (OLG) que, el 11 de febrero de 2021, declaró inadmisible el procedimiento de arbitraje incoado por los bancos contra Croacia en virtud del TBI intracomunitario. El OLG condenó además a los bancos a reembolsar a Croacia las costas del procedimiento.
Según esta decisión, un acuerdo internacional entre Estados miembros de la UE no debe afectar a la «autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión y de su sistema judicial, que sirve para garantizar la coherencia y la uniformidad en la interpretación del Derecho de la Unión». Dentro de este sistema judicial, corresponde a los tribunales nacionales y al TJCE garantizar la plena aplicación del Derecho de la Unión. En este contexto, el llamado procedimiento prejudicial desempeña un papel fundamental para garantizar la interpretación uniforme del Derecho de la Unión. De conformidad con el art. 267 del TFUE, los tribunales nacionales plantean cuestiones al TJUE en relación con la interpretación del Derecho de la Unión».
El tribunal continuó diciendo que en el litigio en cuestión, era posible que un tribunal arbitral que decidiera el litigio tuviera que aplicar no sólo el Derecho austriaco o croata, sino también el derecho de la Unión. Sin embargo, el tribunal arbitral no podía plantear una cuestión prejudicial en virtud del artículo 267 del TFUE, ya que un tribunal arbitral no puede considerarse un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en el sentido del artículo 267 del TFUE. El hecho de que no pueda obtenerse del TJUE una interpretación vinculante del Derecho de la Unión es suficiente para constituir una injerencia en la autonomía del Derecho de la Unión. El hecho de que el derecho nacional aplicable – que sería el derecho alemán como lex arbitri que rige la revisión de un laudo arbitral – no es suficiente para hacer que el art. 9 par. 2 del TBI sea compatible con el Derecho de la Unión .
La declaración de inadmisibilidad del recurso por parte del Bundesgerichtshof es innovadora, ya que es la primera vez que un tribunal de la Unión Europea afirma con carácter definitivo la conclusión de que los principios del Derecho de la Unión enunciados por el TJUE en el caso Achmea contra Eslovaquia se aplican más allá del litigio Achmea.