El Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, de 4 de diciembre de 2020 confirma la cesión de instancia que inadmitió a trámite, la solicitud de restitución al demandante (progenitor paterno) del menor Carlos , pretensión realizada al amparo de lo dispuesto en el art. 3 del Convenio de la Haya de 25 de Octubre de 1980, y art. 7 del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos. Según la Audiencia:
«(…) A la vista del contenido de dichos preceptos, no cabe sino confirmar en su integridad la resolución de la instancia, pues el traslado del menor Carlos a España se realiza sin infringir una resolución judicial, y tampoco se violentó un derecho de custodia atribuido al recurrente, y además al momento del traslado, tanto el menor, que ha nacido en España, como su progenitores tenían la residencia habitual en … . Por tanto en ningún caso, podría considerarse ilícito el traslado realizado (…).
