La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Cuarta, de 3 de septiembre de 2020 (asuntos acumulados C‑503/19 y C‑592/19: Subdelegación del Gobierno en Barcelona) declara que el Derecho de la Unión se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último.
Asunto C‑503/19
UQ, nacional de un tercer país, es titular de una autorización de residencia temporal en España. El 10 de noviembre de 2014, fue condenado a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y de ocho meses y dos días de privación del derecho a conducir por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas cometido el 2 de noviembre de 2014. El 2 de febrero de 2018, UQ, que, en esa fecha, llevaba ya residiendo legalmente en España al menos cinco años en virtud de su autorización de residencia, presentó ante la Oficina de Extranjeros de Barcelona una solicitud de autorización de residencia de larga duración, en el sentido del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000. Mediante resolución de 27 de marzo de 2018, la Oficina de Extranjeros de Barcelona denegó esta solicitud basándose en los antecedentes penales de UQ,. UQ interpuso un recurso administrativo contra esta resolución, que también fue desestimado, mediante resolución de 6 de julio de 2018. Por consiguiente, UQ interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de julio de 2018 ante el juzgado remitente en el asunto C‑503/19. Al albergar ciertas dudas obre el ámbito de aplicación de las normas de las UE. En estas circunstancias, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, juzgado remitente en el asunto C‑503/19, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal Justicia una serie de cuestiones prejudiciales:
Asunto C‑592/19
SI, nacional de un tercer país, es titular de una autorización de residencia temporal en España, donde trabaja con un contrato de trabajo indefinido y consta de alta en la Seguridad Social. Mediante sentencia de 17 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, SI fue condenado como autor de un delito de falsedad en documentos públicos a la pena de prisión de once meses por hechos cometidos el 30 de noviembre de 2011, con suspensión de la pena por un plazo de dos años a partir del 17 de octubre de 2016. SI solicitó ante la Subdelegación del Gobierno en Barcelona el estatuto de residente de larga duración. Esta solicitud fue denegada mediante resolución de dicha Subdelegación de 30 de octubre de 2017 debido, en particular, a los antecedentes penales de SI. Este interpuso un recurso administrativo contra esta resolución, que también fue desestimado, mediante resolución de 13 de marzo de 2018. Por consiguiente, SI interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de marzo de 2018 ante el juzgado remitente en el asunto C‑592/19 también decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una cuestión cuestión prejudicial:
El Tribunal de justicia, a través de la presente sentencia decidió examinar conjuntamente las cuestiones prejudiciales, suscitadas por los juzgados remitentes que se resumen en si el art. 6, ap. 1, de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último.
En su respuesta el Tribunal de Justicia declara que en cuanto a si una disposición puede establecer que la sola existencia de antecedentes penales del interesado es suficiente para denegarle el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública, del art. 6, ap. 1, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración se desprende que una denegación de esta índole supone que se tome en consideración y se sopese una serie de elementos, a saber, por un lado, la gravedad o el tipo de delito cometido por la persona en cuestión y el peligro que esta representa para el orden público o la seguridad pública y, por otro lado, la duración de su residencia en el Estado miembro de acogida y sus eventuales vínculos con este Estado miembro. La toma en consideración de todos estos elementos implica que se proceda a una valoración caso por caso, lo que excluye la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración al interesado por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sea cual sea la naturaleza de estos. Esta interpretación del art. 6, ap. 1, de la Directiva 2003/109 viene corroborada por reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual las medidas justificadas por motivos de orden público o de seguridad pública solo pueden adoptarse cuando, tras una valoración caso por caso por parte de las autoridades nacionales competentes, se ponga de manifiesto que la conducta individual de la persona en cuestión representa actualmente una amenaza real y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad. De ello deduce el Tribunal de Justicia que las autoridades competentes de un Estado miembro no pueden considerar automáticamente que procede denegar el estatuto de residente de larga duración al nacional de un tercer país por motivos de orden público, con arreglo al art. 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109, por el mero hecho de haber sido condenado por un delito.