La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Octava, de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16: López Pastuzano) declara que no puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional de un Estado no miembro de la UE, residente de larga duración, por la mera razón de que haya sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año. De acuerdo con el Tribunal de Justicia la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración se opone a una normativa de un Estado miembro que, tal como es interpretada por una parte de los órganos jurisdiccionales de éste, no contempla la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un nacional de un Estado no miembro de la UE, residente de larga duración, respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma. Antes de adoptar una decisión de expulsión contra un nacional de un Estado no miembro de la UE, residente de larga duración, los Estados miembros deben tomar en consideración la duración de la residencia en su territorio, la edad de la persona implicada, las consecuencias para él y para los miembros de su familia y los vínculos con
el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen. Por lo tanto, considera que es indiferente que tal medida haya sido acordada como sanción administrativa o que sea consecuencia de una condena penal. El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que una medida de expulsión no puede adoptarse de modo automático a raíz de una condena penal, sino que requiere una valoración caso por caso
que debe recaer, en particular, sobre los aspectos mencionados.