Según esta Resolución Los niños que son ciudadanos de la UE y residen en Japón deben disfrutar del derecho a la protección y el cuidado necesarios para su bienestar; que pueden expresar sus puntos de vista libremente; que tales puntos de vista deben tenerse en cuenta en los asuntos que les conciernen, de acuerdo con su edad y madurez.
El Parlamento Europeo ha considerado que el número significativo de casos de sustracción parental de menores sin resolver en los que uno de los padres es ciudadano de la UE y el otro es japonés es alarmante; que de conformidad con la legislación japonesa, no existe la posibilidad de obtener la custodia compartida o conjunta y que diversas fuentes han demostrado que el secuestro de niños es una forma grave de abuso infantil.
También considera el Parlamento que los derechos de acceso o visita de los padres abandonados en Japón son muy limitados o inexistentes y que todos los Estados miembros son Partes en el Convenio de La Haya de 1980 y en la Convención sobre los Derechos del Niño y que Japón se adhirió al Convenio de La Haya de 1980 en 2014 y ha sido Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño desde 1994.
De conformidad con la Resolución, el Parlamento Europeo:
- Expresa preocupación por la situación de los niños que sufren como resultado del secuestro parental de niños en Japón y por el hecho de que las leyes y decisiones judiciales pertinentes no se aplican en todas partes; recuerda que los niños de la UE en Japón deben disfrutar de la protección prevista en los acuerdos internacionales que salvaguardan sus derechos;
- Observa con pesar que Japón, como socio estratégico de la UE, no parece cumplir las normas internacionales en casos de sustracción de menores; recuerda que debe mejorarse el marco jurídico del país para que, por ejemplo, las decisiones dictadas por los tribunales japoneses y otros tribunales de los países pertinentes en los procedimientos previstos en el Convenio de La Haya de 1980 sobre el retorno del niño se apliquen efectivamente en Japón;
- Destaca que los principios de derechos humanos de los niños dependen de las acciones nacionales del Gobierno japonés; destaca que se requieren una serie de medidas legislativas y no legislativas para salvaguardar, entre otras cosas, el derecho del niño a ambos padres; insta a las autoridades japonesas a que apliquen efectivamente las decisiones judiciales sobre los derechos de acceso y visita otorgados a los padres que se quedan atrás y que estos últimos mantengan un contacto significativo con sus hijos que residen en Japón; subraya que estas decisiones deben tomarse siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño;
- Subraya que los casos de sustracción de menores requieren un manejo rápido, ya que el paso del tiempo puede tener consecuencias adversas a largo plazo para el menor y para la relación futura entre el menor y el progenitor dejado;
- Señala el hecho de que el secuestro parental de un niño puede dañar el bienestar del niño y puede tener efectos nocivos a largo plazo; destaca que la sustracción de menores puede generar problemas de salud mental tanto para el niño como para el progenitor abandonado;
- Subraya que uno de los principales objetivos de la Convención de La Haya de 1980 es proteger a los niños de los efectos nocivos de la sustracción parental mediante el establecimiento de procedimientos para garantizar el pronto regreso del niño al estado de residencia habitual inmediatamente antes de su secuestro;
- Acoge con beneplácito el apoyo brindado por la Coordinadora del Parlamento sobre los derechos del niño y su participación para abordar esta situación, y le pide que continúe trabajando con la Comisión de Peticiones para abordar los casos planteados por los peticionarios;
- Insiste en que todos los sistemas de protección infantil deben contar con mecanismos transnacionales y transfronterizos, que tengan en cuenta las especificidades de los conflictos transfronterizos;
- Sugiere que se establezca una plataforma de apoyo informativo amigable con los ciudadanos europeos para proporcionar asistencia a los padres en disputas familiares transfronterizas, junto con la Conferencia de La Haya (por ejemplo, la finalización del portal e-Justice con información sobre el secuestro parental de niños en terceros países y sobre otros derechos del niño);
- Recomienda que los Estados miembros pongan a disposición de sus ciudadanos información fiable sobre el derecho de familia y los derechos del niño en terceros países, que incluye alertas sobre las dificultades que pueden encontrar en países como Japón en casos de divorcio o separación;
- Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de plantear la cuestión en todos los foros posibles, incluido el Comité Conjunto del Acuerdo de Asociación Estratégica UE-Japón;
- Pide a la VP / AR que incluya este tema en la agenda de la próxima reunión organizada como parte del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la UE y Japón; pide a las autoridades japonesas que apliquen sus códigos penales y civiles;
- Recuerda que, de conformidad con el Convenio de La Haya de 1980, las autoridades japonesas están obligadas a garantizar que las Autoridades centrales cumplan con sus obligaciones, tal como se establece en sus arts. 6 y 7, que incluyen ayudar a los padres que se quedan atrás para que puedan mantenerse en contacto con sus niños;
- Recuerda que las autoridades japonesas están obligadas a respetar las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, a fin de permitir que los representantes de los Estados miembros cumplan con sus obligaciones consulares, especialmente en los casos en que se salvaguarda el interés superior de los niños y los derechos de sus padres (es decir, ciudadanos de la UE) está en juego;
- Hace hincapié en que limitar o negar por completo el acceso de los padres y los derechos de visita va en contra del art. 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño;
- Solicita que la Comisión y el Consejo destaquen las obligaciones de las Partes en la Convención y, en particular, los derechos de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de manera regular, a menos que sea contrario al interés superior del niño;
- Pide, a este respecto, a las autoridades japonesas que sigan las recomendaciones internacionales para introducir los cambios necesarios en el sistema legal del país y establezcan la posibilidad de la custodia compartida o conjunta después de la disolución de la relación de los padres para llevar a cabo su leyes nacionales en línea con sus compromisos internacionales, y para asegurar que los derechos de visita y acceso reflejen sus obligaciones bajo la CDN; pide a las autoridades japonesas que cumplan sus compromisos con la Convención, que ratificaron;
- Pide a las autoridades japonesas que cooperen mejor con la UE y que permitan la aplicación efectiva de los derechos de acceso y visita otorgados por las decisiones judiciales a los padres que se quedan atrás;
- Pide a la Comisión que preste especial atención a las recomendaciones recibidas sobre la mediación transfronteriza por todas las partes interesadas relevantes a nivel nacional y de la UE;
- Pide una mayor cooperación internacional entre los Estados miembros y con terceros países, a fin de aplicar toda la legislación internacional sobre protección de la infancia y, en particular, el Convenio de La Haya de 1980;
- Subraya que un seguimiento adecuado de la situación posterior al juicio es fundamental, incluso cuando se trata de un contacto con los padres; pide a los Estados miembros que comuniquen, a través de sus sitios web de los ministerios de relaciones exteriores y de las embajadas en Japón, el riesgo de sustracción de menores en el país y sobre el comportamiento de las autoridades japonesas en este asunto;
- Pide al Consejo que mejore la cooperación entre los sistemas de alerta de sustracción de menores con implicaciones transfronterizas establecidas en los Estados miembros, que trabaje con la Comisión para establecer mecanismos de alerta de menores en caso de que falten e informe sobre la conclusión de la acuerdos de cooperación pertinentes que se ocupan de casos de secuestro transfronterizo, sobre la base de las Directrices de la Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño;
- Pide a los Estados miembros que emprendan esfuerzos conjuntos e incluyan este tema en el programa de todas las reuniones bilaterales o multilaterales con Japón a fin de presionar a las autoridades japonesas para que cumplan plenamente sus obligaciones en virtud de la legislación internacional sobre protección infantil;
- Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión Europea, a los gobiernos y los parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y al Parlamento de Japón.