La Unión Europea se enfrenta al riesgo de más cortes en el suministro de gas de Rusia, debido a la militarización de las exportaciones de gas por parte del Kremlin, con casi la mitad de nuestros Estados miembros ya afectados por la reducción de las entregas. Tomar medidas ahora puede reducir tanto el riesgo como los costos para Europa en caso de una interrupción mayor o total, fortaleciendo la resiliencia energética europea. Aunque no todos los estados miembros se enfrentan actualmente a un riesgo significativo de seguridad del suministro, las interrupciones graves en ciertos estados miembros afectarán a la economía de la UE en su conjunto.
Por su parte el Consejo acordó el 5 de agosto de 2022 que los Estados miembros que no están interconectados con las redes de gas de otros estados miembros están exentos de las reducciones de gas obligatorias, ya que no podrían liberar volúmenes significativos de gas en beneficio de otros estados miembros. Los Estados miembros cuyas redes eléctricas no estén sincronizadas con el sistema eléctrico europeo y dependan más del gas para la producción de electricidad también estarán exentos en caso de que estén desincronizados de la red de un tercer país, para evitar el riesgo de una crisis de suministro eléctrico.
Los Estados Miembros pueden limitar su objetivo de reducción para adaptar sus obligaciones de reducción de la demanda si tienen interconexiones limitadas con otros estados miembros y pueden demostrar que sus capacidades de exportación y su infraestructura nacional de GNL se utilizan para redirigir el gas a otros estados miembros al máximo.
Los Estados miembros también pueden limitar su objetivo de reducción si han superado sus objetivos de llenado de almacenamiento de gas, si dependen en gran medida del gas como materia prima para industrias críticas o pueden utilizar un método de cálculo diferente si su consumo de gas ha aumentado al menos un 8 % en el año pasado en comparación con el promedio de los últimos cinco años.
Los Estados miembros acordaron reforzar el papel del Consejo en la activación de la ‘alerta de la Unión’. La alerta se activaría mediante una decisión de ejecución del Consejo, a propuesta de la Comisión. La Comisión presentará una propuesta para activar una «alerta de la Unión» en caso de riesgo sustancial de escasez grave de gas o de demanda de gas excepcionalmente alta, o si cinco o más Estados miembros que hayan declarado una alerta a nivel nacional solicitan a la Comisión que hazlo
Al elegir las medidas de reducción de la demanda, los estados miembros acordaron que considerarán priorizar las medidas que no afecten a los clientes protegidos, como los hogares y los servicios esenciales para el funcionamiento de la sociedad, como las entidades críticas, la atención médica y la defensa. Las posibles medidas incluyen la reducción del consumo de gas en el sector de la electricidad, medidas para fomentar el cambio de combustible en la industria, campañas nacionales de sensibilización, obligaciones específicas para reducir la calefacción y la refrigeración y medidas basadas en el mercado, como subastas entre empresas.
Los Estados Miembros actualizarán sus planes nacionales de emergencia que establecen las medidas de reducción de la demanda que están planeando, e informarán periódicamente a la Comisión sobre el avance de sus planes.
Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo de 5 de agosto de 2022 sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022)
El reglamento se adoptó formalmente mediante un procedimiento escrito. La adopción sigue a un acuerdo político alcanzado por los ministros en el Consejo Extraordinario de Energía el 26 de julio.
El reglamento es una medida excepcional y extraordinaria, prevista por un tiempo limitado. Se aplicará durante un año y la Comisión llevará a cabo una revisión para considerar su extensión a la luz de la situación general del suministro de gas en la UE, para mayo de 2023.
Habida cuenta del riesgo inminente de perturbación del suministro de gas a la Unión, los Estados miembros deben adoptar medidas para reducir su demanda ahora, antes de la llegada del invierno 2022-23. Esta reducción voluntaria de la demanda contribuiría, en particular, al llenado de las capacidades de almacenamiento, de manera que no estén agotadas de aquí al final del invierno 2022-23, y posibilitaría por tanto que los Estados miembros hicieran frente a posibles olas de frío en febrero y marzo de 2023 y facilitaría el llenado de las capacidades de almacenamiento para garantizar unos niveles adecuados de seguridad del suministro de cara al invierno 2023-24. Reducir la demanda de gas también contribuirá a garantizar un suministro adecuado y a reducir los precios de la energía, para beneficio de los consumidores de la Unión. Por consiguiente, las medidas adoptadas a escala de la Unión para reducir la demanda beneficiarían a todos los Estados miembros, al disminuir el riesgo de repercusiones más importantes en sus economías.
El volumen de la reducción voluntaria de la demanda tiene en cuenta el volumen de la demanda de gas que correría el riesgo de no ser entregado en caso de cese total del suministro de gas ruso. El esfuerzo de reducción debe ser el mismo para todos los Estados miembros, partiendo de una comparación con el consumo medio de cada Estado miembro en los últimos cinco años.
Las medidas voluntarias para la reducción de la demanda pueden no ser suficientes por sí solas para garantizar la seguridad del suministro y el funcionamiento del mercado. Por tanto, a fin de atender rápidamente los retos específicos que plantea el grave empeoramiento, en curso y previsto, de la escasez de suministro de gas y evitar distorsiones entre Estados miembros, debe establecerse un nuevo instrumento que introduzca la posibilidad de reducción obligatoria de la demanda de gas para todos los Estados miembros. Dicho instrumento debe estar operativo con suficiente antelación al otoño de 2022. Con arreglo a dicho instrumento, el Consejo podría declarar, a propuesta de la Comisión, una alerta de la Unión mediante una decisión de ejecución. La atribución de una competencia de ejecución al Consejo tiene debidamente en cuenta el carácter político de la decisión de accionar la obligación preceptiva de reducir la demanda a escala de la Unión y sus consecuencias horizontales para los Estados miembros. Antes de presentar tal propuesta, la Comisión debe consultar a los grupos de riesgo pertinentes recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1938 (en lo sucesivo, «grupos de riesgo») y al Grupo de Coordinación del Gas (GCG) establecido por dicho Reglamento. Solo debe declararse una alerta de la Unión en caso de que las medidas voluntarias para la reducción de la demanda resulten insuficientes para hacer frente a un riesgo grave de escasez de suministro. Debe darse a cinco o más autoridades competentes de los Estados miembros que hayan declarado alertas nacionales en virtud del art. 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1938, la posibilidad de pedir a la Comisión que presente una propuesta al Consejo para declarar una alerta de la Unión.
La alerta de la Unión debe servir como nivel de crisis específico de la Unión y debe dar lugar a una reducción obligatoria de la demanda, con independencia de los niveles nacionales de crisis del art. 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938. Una vez declarada una alerta de la Unión, los Estados miembros deben reducir su consumo de gas en un plazo predefinido. El volumen necesario de reducción obligatoria de la demanda tiene en cuenta el volumen de la demanda de gas que podría estar en riesgo en caso de cese total del suministro de gas ruso a la Unión y debe tener plenamente en cuenta cualquier reducción voluntaria de la demanda ya lograda. El volumen de la reducción obligatoria de la demanda también debe tener en cuenta el nivel de llenado de las instalaciones de almacenamiento notificado con arreglo al artículo 6 quinquies, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1938, la evolución de la diversificación de las fuentes de suministro de gas, incluido el suministro de gas natural licuado (GNL), y los avances en cuanto al carácter sustituible de los combustibles en la Unión.
Las reducciones de demanda logradas por los Estados miembros antes de que se declare una alerta de la Unión se reflejarán en el volumen de la reducción obligatoria de la demanda.
Habida cuenta de las distorsiones importantes del mercado interior que probablemente se produzcan si los Estados miembros reaccionan de manera descoordinada ante una nueva perturbación, posible o real, del suministro de gas ruso, es fundamental que todos ellos reduzcan su demanda de gas conforme al espíritu de solidaridad. Por tanto, todos los Estados miembros deben alcanzar los objetivos voluntarios y obligatorios de reducción de la demanda. Si bien algunos Estados miembros podrían estar más expuestos a los efectos de una perturbación del suministro de gas ruso, todos ellos podrían resultar afectados negativamente y podrían contribuir a limitar el perjuicio económico que esta causaría, bien liberando volúmenes adicionales de gas de gasoducto o de cargamentos de GNL que puedan ser utilizados por los Estados miembros con déficits significativos de gas, bien gracias al efecto positivo sobre los precios del gas que probablemente tendría la reducción de la demanda, o bien evitando las distorsiones del mercado derivadas de unas medidas para la reducción de la demanda descoordinadas y contradictorias. El presente Reglamento refleja, por tanto, el principio de solidaridad energética, que ha sido confirmado recientemente por el Tribunal de Justicia como uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión.