Habilitación del representante de una empresa de seguros en territorio nacional para recibir un escrito de interposición en materia de indemnización por un accidente de tráfico (STJ 27 febrero 2020)

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Octava, de 27 de febrero de 2020 (asunto C‑25/19: Corporis) declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la designación por una empresa de seguros distintos del seguro de vida de un representante en el Estado miembro de acogida incluye también la habilitación de ese representante para recibir un escrito de interposición en materia de indemnización por un accidente de tráfico.

Corporis es una empresa de seguros establecida en Polonia que se ha subrogado en los derechos de indemnización del propietario de un vehículo asegurado en Polonia, implicado en un accidente de tráfico. Gefion Insurance es una empresa de seguros establecida en Dinamarca que cubre los riesgos de la otra persona implicada en ese accidente. Gefion Insurance designó a Crawford Polska sp. z o.o., con domicilio en Polonia, como empresa facultada para representarla ante los terceros perjudicados en Polonia, con arreglo al art. 152 de la Directiva 2009/138. En virtud de ello, Crawford Polska, encargada de la liquidación de siniestros por cuenta de Gefion Insurance, abonó la reclamación principal presentada por Corporis respecto del siniestro en cuestión. Corporis reclama, además, ante el Sąd Rejonowy Poznań — Stare Miasto (Tribunal de Distrito de Poznan Stare Miasto, Polonia), el pago de un importe de 157,41 eslotis polacos (PLN) (aproximadamente 30 euros), incrementado con los intereses y los gastos. Ese órgano jurisdiccional, conociendo del asunto en primera instancia, ordenó la notificación del escrito de interposición a Gefion Insurance, en aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. Esa sociedad se negó a acusar recibo por estar ese acto redactado en lengua polaca. Mediante resolución de 20 de julio de 2018, el Sąd Rejonowy Poznań — Stare Miasto (Tribunal de Distrito de Poznan Stare Miasto) solicitó entonces a Corporis que abonara un anticipo de 5 000 PLN (aproximadamente 1 150 euros) para cubrir los gastos de traducción a la lengua danesa de los documentos destinados a Gefion Insurance, so pena de suspensión del procedimiento. Corporis se negó a abonar ese anticipo alegando que Gefion Insurance estaba representada por una sociedad establecida en Polonia, a saber, Crawford Polska, encargada de representar a Gefion Insurance en lengua polaca ante el órgano jurisdiccional que conocía del asunto. Por ello, nada justificaba la solicitud de pago de un anticipo para la traducción a la lengua danesa del citado escrito de interposición. Mediante resolución de 13 de septiembre de 2018, el Sąd Rejonowy Poznań — Stare Miasto (Tribunal de Distrito de Poznan Stare Miasto) suspendió el procedimiento, ya que este no podía continuarse, al no haber abonado Corporis el anticipo relativo a los gastos de traducción de los documentos destinados a Gefion Insurance. Así las cosas, Corporis interpuso un recurso contra esa resolución ante el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Tribunal Regional de Poznan, Polonia), alegando, entre otras cosas, una infracción del art. 208, apartado 1, de la Ley sobre Actividades de Seguro y Reaseguro, que transpone el art. 152 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). En esas circunstancias, el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Tribunal Regional de Poznan) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia si el art. 152, apartado 1, de la Directiva 2009/138, en relación con el art. 151 de esta y con el considerando 8 del Reglamento nº 1393/2007, debe interpretarse en el sentido de que la designación por una empresa de seguros distintos del seguro de vida de un representante en el Estado miembro de acogida incluye también la habilitación de ese representante para recibir un escrito de interposición en materia de indemnización correspondiente a un accidente de tráfico.

En la presente decisión el Tribunal de Justicia considera que en la medida en que el art. 152, ap.1, párrafo primero, de Directiva 2009/138, no precisa el alcance exacto de las facultades conferidas a tal efecto al representante de la empresa de seguros y, en particular, si la facultad de representación incluye la posibilidad de que dicho representante reciba las notificaciones y los traslados de documentos judiciales, procede tener en cuenta el contexto de dicha disposición y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte. La Directiva 2009/138 tiene por objeto, en particular, con arreglo a su considerando 105, garantizar un mismo trato para todos los tomadores y beneficiarios de un contrato de seguros independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia. El art. 152, apartado 1, de esa Directiva, en relación con su art. 151, persigue el objetivo de permitir una indemnización eficaz de las víctimas de accidentes de tráfico automóvil que residen en un Estado miembro en el que una empresa de seguros distintos del seguro de vida presta sus servicios, a pesar de no disponer en él de un establecimiento. A partir de aquí el Tribunal de Justicia considera que la obligación de esa empresa de nombrar a un representante en el Estado miembro de acogida, prevista en el citado art. 152, apartado 1, implica que ese representante disponga de la facultad, por un lado, de recoger toda la información necesaria relativa a las reclamaciones y, por otro lado, de representar a dicha empresa no solo ante los terceros perjudicados que presenten reclamaciones, sino también en todos los procedimientos judiciales relativos a las demandas de indemnización presentadas ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida. De ese modo, la función de ese representante consiste en facilitar los trámites iniciados por las víctimas de siniestros y, en particular, en permitirles presentar su reclamación en su propia lengua, a saber, la del Estado miembro de acogida. En consecuencia, resultaría contrario al objetivo perseguido en el art. 152, apartado 1, de la Directiva 2009/138 privar a estas víctimas, una vez efectuadas las tramitaciones previas directamente ante dicho representante, y pese a que disponen de una acción directa contra la entidad aseguradora, de la posibilidad de notificar los documentos judiciales a ese representante con vistas a ejercer la acción indemnizatoria ante dichos órganos jurisdiccionales nacionales. En esas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que el hecho de excluir la facultad de habilitación para recibir las notificaciones de escritos de interposición en materia de indemnización por un accidente de tráfico de todas las facultades de que dispone el representante de la empresa de seguros distintos del seguro de vida en cuestión encargado de abonar los siniestros resultaría contrario al objetivo de garantizar una indemnización eficaz de las víctimas de accidentes de tráfico. Añade el Tribunal de Justicia que esa exclusión resultaría contraria al objetivo previsto en el art. 151 de la Directiva 2009/138 de prevenir toda discriminación contra las personas que presentan una reclamación. En efecto, si esas personas, tras haber negociado con el representante de la empresa de seguros distintos del seguro de vida de que se trate y haber comprobado con este la posibilidad de reclamar una indemnización, estuvieran obligadas a notificar el escrito de interposición a esa empresa de seguros distintos del seguro de vida en el Estado miembro de origen de esta, y no al representante de esta en el Estado miembro de acogida, estarían sujetas a formalidades adicionales y onerosas relativas en particular a la necesidad de efectuar traducciones, lo que podría implicar gastos desproporcionados respecto del importe reclamado por la indemnización. Consiguientemente, el art. 152, apartado 1, de la Directiva 2009/138, en relación con el art. 151 de esta y con el considerando 8 del Reglamento nº 1393/2007, debe interpretarse en el sentido de que la designación por una empresa de seguros distintos del seguro de vida de un representante en el Estado miembro de acogida incluye también la habilitación de ese representante para recibir un escrito de interposición en materia de indemnización por un accidente de tráfico.

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