El DO de 31 de enero de 2020 publica una Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (2020/C 34/01) donde ambas partes, atendiendo lo dispuesto en el art. 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), se proponen negociar un acuerdo que establezca la forma de la retirada del Estado miembro que decide retirarse, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. La presente declaración acompaña al Acuerdo de Retirada.
La presente declaración establece los parámetros de una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible en materia de cooperación comercial y económica que tenga como eje central un acuerdo de libre comercio amplio y equilibrado, en cuestiones policiales y de justicia penal, en la política exterior, la seguridad y la defensa y en otros ámbitos de cooperación. Si, durante las negociaciones, las Partes consideran que ello puede redundar en beneficio mutuo, las relaciones futuras podrán abarcar ámbitos de cooperación que vayan más allá de los descritos en la presente Declaración Política. Estas relaciones tendrán sus raíces en los valores e intereses que la Unión y el Reino Unido comparten y que son fruto de su geografía, de su historia y de sus ideales, anclados en su patrimonio europeo común. La Unión y el Reino Unido están de acuerdo en que, al abrazar el comercio libre y equitativo, defender los derechos de las personas y el estado de Derecho, proteger a los trabajadores, a los consumidores y el medio ambiente, y mantenerse unidos ante las amenazas internas y externas a los derechos y valores, se promueve la prosperidad y la seguridad.
De acuerdo con la Declaración las relaciones futuras se basarán en el equilibrio entre derechos y obligaciones, teniendo en cuenta los principios de cada Parte. Este equilibrio debe garantizar la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y ser coherente con los principios de la Unión, en particular el respeto de la integridad del mercado único y la unión aduanera y la indivisibilidad de las cuatro libertades. Debe garantizar también la soberanía del Reino Unido y la protección de su mercado interior, y respetar el resultado del referéndum de 2016 también en lo que se refiere al desarrollo por este país de una política comercial independiente y al cese de la libre circulación de personas entre la Unión y el Reino Unido.