Solicitándose la designación de un solo árbitro y no existiendo acuerdo de las partes sobre la modalidad de arbitraje , se designará judicialmente un árbitro con la condición de jurista (STSJ Aragón 24 junio 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Primera, de 24 de junio de 2019 establece que: «Conforme a la previsión contenida en el artículo 15.5 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sólo en caso de inexistencia de convenio arbitral cabe rechazar la solicitud de nombramiento de árbitro. Por tanto, definida como convenio arbitral la cláusula transcrita en el primero de los fundamentos de derecho, debe darse lugar a la estimación de la demanda y proceder al nombramiento de árbitro. Como se ha indicado en el fundamento de derecho primero, la parte actora interesa se proceda a designar un solo árbitro del elenco de árbitros, especializados en Derecho societario adscritos a la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, o subsidiariamente se designe del elenco de árbitros que estén adscritos a este Tribunal. Por el contrario, la parte demandada interesa un arbitraje de equidad. Ante esta discrepancia debemos acudir a lo dispuesto en el art. 15.1 Ley 60/2003, de 23 de diciembre, que dispone: ‘1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, en los arbitrajes que no deban decidirse en equidad cuando el arbitraje se haya de resolver por árbitro único se requerirá la condición de jurista al árbitro que actúe como tal’. Por ello, solicitándose la designación de un solo árbitro y no existiendo acuerdo de las partes sobre la modalidad de arbitraje, se designará un árbitro con la condición de jurista. La designación se hará con intervención de las partes y ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala, por insaculación de tres de la lista de colegiados del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza…».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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