Aplicación del Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular sobre la base de los valores de la Unión Europea

El DO de 15 de enero publica el Dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo sobre la “Aplicación del Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular sobre la base de los valores de la UE” ((2020/C 14/02), aprobado en el Plano de dicho Comité el 25 de septiembre de 2019 por 138 votos a favor, 3 en contra y 8 abstenciones. El ponente ha sido el español José Antonio Moreno Díaz.

Contexto

En diciembre de 2018, se adoptó en Marrakech (Marruecos) el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Dicho instrujmento es un acuerdo no vinculante que quiere servir para identificar cuestiones clave en la gestión del fenómeno migratorio, tanto para los países de origen como de tránsito y destino, y busca construir un escenario de debate global constructivo y realista sobre la gobernanza multilateral de las migraciones. El Pacto surgió de dos iniciativas previas: por un lado, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, que han hecho suya los Estados miembro y dispone de un enfoque estratégico compartido. Por otro, la «Declaración de Nueva York sobre personas migrantes y refugiadas», que recoge la voluntad política de los líderes mundiales para salvar vidas, proteger los derechos humanos y compartir responsabilidades de la gestión migratoria a nivel mundial y aprobada por todos los Estados miembros. Fue adoptado por 164 países en Marrakech el 10 de diciembre de 2018, y aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre del mismo año, con 152 votos a favor, 12 abstenciones y 5 votos en contra (República Checa, Hungría, Israel, Polonia y los Estados Unidos de América). Los trabajos de desarrollo del Pacto por parte de las Naciones Unidas (NN.UU.) se orientan ala creación de una Red Mundial de Migraciones y la celebración cada cuatro años del Foro Internacional de Migraciones (IMRF) cuya primera sesión será en 2022.

El Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular

  • Afirma en su preámbulo que “Los refugiados y migrantes tienen derecho a los mismos derechos humanos universales y las libertades fundamentales, que deben ser respetadas, protegidas y cumplidas en todo momento”.
  • Reconoce que “el respeto del Estado de Derecho, las garantías procesales y el acceso a la justicia son fundamentales para todos los aspectos de la gobernanza migratoria; esto significa que el Estado y las instituciones y entidades públicas y privadas, así como las propias personas, están sujetas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, y son compatibles con el derecho internacional”.
  • Incluye 23 objetivos para una migración ordenada, segura y regular, y señala en numerosas ocasiones que todos ellos deben desarrollarse según las competencias y voluntades de los Estados.

Posición del Comité Económico y Social Europeo

  • Constata la falta de avance en la consecución de una política común de migración por parte de la UE: esto debilita la solidaridad entre los Estados miembros al tiempo que afecta al debido cumplimiento de las responsabilidades derivadas del Derecho internacional.
  • Considera que contenido del Pacto encaja plenamente en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea, que recoge –como valores principales– el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
  • Señala que el Pacto sitúa la cuestión de la migración y el asilo en el ámbito internacional y con carácter multilateral, con el objetivo de promover una mayor colaboración y diálogo entre los países de origen, destino y tránsito de los flujos migratorios, a fin de promover una migración ordenada, segura y regular.
  • Recuerda que el Pacto Mundial es un instrumento no vinculante que no genera ninguna obligación nueva para los Estados miembros de la UE, y cuyo contenido desarrolla plenamente los principios y valores de la Unión Europea.
  • Lamenta que el Pacto no se haya aprobado por todos los Estados miembros y considera que hubiera sido una excelente oportunidad para avanzar en construir una voz única de la UE sobre las migraciones en el escenario global, por tanto, considera: a) necesario que todos los Estados miembros de la UE ratifiquen dicho Pacto, al tiempo que recomienda que la UE explicite y desarrolle los objetivos del mismo a través de los mecanismos oportunos; b) interesante explorar las posibilidades para participar en el proceso de consultas y negociaciones intergubernamentales que llevaran al desarrollo del International Migration Review Forum (IMRF) y en el mismo, que será el instrumento de Naciones Unidas para seguimiento del Pacto Mundial.
  • Reconoce el esfuerzo de la ciudadanía, interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil de la UE que a través de su compromiso y actividad han demostrado el cumplimiento efectivo de los valores de la UE y, por ende, de los objetivos del Pacto.
  • Reitera su preocupación por que fuerzas políticas de extrema derecha traten de convertir el fenómeno migratorio en un problema que genere crispación y fomente los discursos de odio, creando una UE más dividida y confrontada que no sea capaz de ofrecer propuestas adecuadas.

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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