La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 19 de diciembre de 2019 (asunto C-502/19: Junqueras Vies), precisa el alcance personal, temporal y material de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo (art. 343 TFUE y art. 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia considera que goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo del referido art. 9 una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión. Esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al art. 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo.
De acuerdo con la nota de prensa emitida por el TJ, el origen de este asunto es el planteamiento por parte del Tribunal Supremo español de varias cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del art. 9 del Protocolo. Estas cuestiones surgieron en el contexto de un recurso interpuesto por un político electo al Parlamento Europeo en las elecciones de 26 de mayo de 2019 contra un auto que le denegaba un permiso extraordinario para de salida del centro penitenciario en el que se encontraba recluido. Antes de la celebración de estas elecciones se había acordado la situación de prisión provisional del interesado en el marco de un proceso penal promovido contra él por su participación en la organización del referéndum de autodeterminación celebrado el 1 de octubre de 2017 en la Comunidad Autónoma de Cataluña. El interesado solicitó un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario para cumplir una formalidad requerida por el Derecho español tras la proclamación de los resultados, consistente en jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española ante la Junta Electoral Central, y para desplazarse después al Parlamento Europeo con el fin de participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. El 14 de octubre de 2019, con posterioridad a la presentación de la petición de decisión prejudicial, el Tribunal Supremo condenó al interesado a una pena de trece años de prisión y a igual número de años de inhabilitación absoluta.
En la presente sentencia el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, si bien el procedimiento electoral y la proclamación de los resultados se rigen en principio por la legislación de los Estados miembros, conforme a los arts. 8 y 12 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, modificada por última vez por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002la elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo, libre y secreto (art. 14.3º TUE) es expresión del principio constitucional de democracia representativa, cuyo alcance define el propio Derecho de la Unión. De los Tratados y del Acta electoral de 1976 se deriva que la condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros. Además, del art. 343 TFUE se desprende que la Unión y, por lo tanto, sus instituciones y los miembros de éstas deben gozar de las inmunidades necesarias para el cumplimiento de las misiones que tienen atribuidas.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que las personas que, como el Sr. Junqueras Vies, son elegidas miembros del Parlamento Europeo gozan, desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el art. 9, párrafo segundo, del Protocolo. Concretamente, la finalidad de esta inmunidad es permitirles desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. A diferencia de la inmunidad durante el período de sesiones, prevista en el párrafo primero de esa misma disposición, que no se les reconoce hasta la apertura de la sesión constitutiva y que abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que los objetivos de las inmunidades previstas en el Protocolo se concretan en proteger el buen funcionamiento y la independencia de las instituciones. En este contexto, la inmunidad de desplazamiento prevista en el art. 9, párrafo segundo, del Protocolo contribuye a la eficacia del derecho de sufragio pasivo consagrado en el art. 39, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al permitir a los miembros del Parlamento Europeo, desde su proclamación y con independencia de que hayan cumplido o no eventuales formalidades previstas por el Derecho interno, participar en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo sin que se vea obstaculizado su desplazamiento.
En tercer y último lugar, el Tribunal de Justicia declara que la inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva. En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al art. 9, párrafo tercero, del Protocolo.
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