Administración del arbitraje y la mediación por parte de las Cámaras de Comercio de Andalucía

El BOE de 19 de diciembre de 2019 publica la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. Dentro las funciones de estas entidades figuran  las actividades en el terreno del comercio exterior, en el marco de una economía de mercado, así como el arbitraje y la mediación. En concreto, «las Cámaras de Andalucía podrán ejercer, además de las funciones de carácter público-administrativo que se les encomienden, otras funciones de carácter privado que sean necesarias para optimizar el rendimiento y el acceso al desarrollo económico de todas las empresas, que se prestarán en régimen de libre competencia siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el logro de dichas finalidades y en especial el establecimiento de servicios de información, formación y asesoramiento empresarial, así como competencias certificadoras y de gestión y contratación de productos, de mediación y arbitraje mercantil o facilitar y promover el acceso a la financiación de profesionales autónomas y autónomos, así como a las empresas»

El desempeño de las funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Al efecto, corresponde al Consejo Andaluz de Cámaras (Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integrado por todas las Cámaras de Andalucía, así como por representantes de las organizaciones empresariales más representativas), entre otras: «Desarrollar funciones de impulso, promoción y coordinación de la mediación civil y mercantil y del arbitraje mercantil que las Cámaras desarrollen en el ámbito autonómico, así como desempeñar estas actividades de mediación y arbitraje cuando, por la naturaleza y el ámbito territorial de las mismas, sea requerido por las Cámaras de Andalucía para ello y de conformidad con la legislación vigente».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta