Administración del arbitraje y la mediación por parte de las Cámaras de Comercio de Andalucía

El BOE de 19 de diciembre de 2019 publica la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. Dentro las funciones de estas entidades figuran  las actividades en el terreno del comercio exterior, en el marco de una economía de mercado, así como el arbitraje y la mediación. En concreto, «las Cámaras de Andalucía podrán ejercer, además de las funciones de carácter público-administrativo que se les encomienden, otras funciones de carácter privado que sean necesarias para optimizar el rendimiento y el acceso al desarrollo económico de todas las empresas, que se prestarán en régimen de libre competencia siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el logro de dichas finalidades y en especial el establecimiento de servicios de información, formación y asesoramiento empresarial, así como competencias certificadoras y de gestión y contratación de productos, de mediación y arbitraje mercantil o facilitar y promover el acceso a la financiación de profesionales autónomas y autónomos, así como a las empresas»

El desempeño de las funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Al efecto, corresponde al Consejo Andaluz de Cámaras (Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integrado por todas las Cámaras de Andalucía, así como por representantes de las organizaciones empresariales más representativas), entre otras: «Desarrollar funciones de impulso, promoción y coordinación de la mediación civil y mercantil y del arbitraje mercantil que las Cámaras desarrollen en el ámbito autonómico, así como desempeñar estas actividades de mediación y arbitraje cuando, por la naturaleza y el ámbito territorial de las mismas, sea requerido por las Cámaras de Andalucía para ello y de conformidad con la legislación vigente».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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