El Auto del Tribunal de Justicia de 8 de octubre de 2020 (as. C-201/20 P(R): Junqueras i Vies / Parlamento) desestima recurso de casación contra el auto del TG que desestimó la demanda de medidas provisionales del Sr. Junqueras i Vies.
Mediante sentencia del Tribunal Supremo dictada el 14 de octubre de 2019, el Sr. Oriol Junqueras i Vies fue condenado a trece años de prisión y a otros tantos de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos sus honores, empleos y cargos públicos, incluidos los electivos, e incapacidad para obtener o ejercer otros nuevos. Se le había imputado, en particular, su participación en un proceso de secesión como Vicepresidente del Gobierno autonómico de Cataluña con ocasión de la celebración del referéndum de autodeterminación de dicha Comunidad Autónoma. Durante el desarrollo del procedimiento penal que dio lugar a la citada sentencia, el Sr. Junqueras i Vies fue elegido miembro del Parlamento Europeo el 26 de mayo de 2019, resultado que fue proclamado por la Junta Electoral Central española mediante acuerdo de 13 de junio de 2019. No obstante, al no haber obtenido permiso para prestar el juramento o promesa de acatar la Constitución española que la normativa nacional exige a los electos al Parlamento Europeo, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central. Por lo tanto, el Sr. Junqueras i Vies no asistió a la sesión inaugural del Parlamento el 2 de julio de 2019.
Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia respondió a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo relativas a la inmunidad prevista en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia declaró que debía considerarse que gozaba de inmunidad en virtud del Protocolo una persona que había sido oficialmente proclamada electa al Parlamento cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no había sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento para participar en su primera sesión. El Tribunal de Justicia precisó que esta inmunidad implicaba el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta a la persona de que se tratase, al objeto de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Por último, el Tribunal de Justicia indicó que, si el tribunal nacional competente estimara, no obstante, que debía mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por esa persona de la condición de miembro del Parlamento Europeo, habría de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspendiera dicha inmunidad.
El 20 de diciembre de 2019, la Sra. Riba i Giner, diputada europea, solicitó al Presidente del Parlamento Europeo que adoptara medidas urgentes para confirmar la inmunidad del Sr. Junqueras i Vies.
Mediante acuerdo de 3 de enero de 2020, la Junta Electoral Central declaró la inelegibilidad del Sr. Junqueras i Vies por haber sido condenado a una pena privativa de libertad. Este solicitó al Tribunal Supremo la suspensión de la ejecución de dicho acuerdo.
Mediante auto de 9 de enero de 2020, el Tribunal Supremo se pronunció sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019 en el proceso penal sustanciado contra el Sr. Junqueras i Vies. El Tribunal Supremo consideró que no procedía autorizar el desplazamiento del Sr. Junqueras i Vies a la sede del Parlamento Europeo, ni acordar su libertad, ni declarar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019, ni tramitar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ante el Parlamento Europeo. Acordó asimismo comunicar dicho auto a la Junta Electoral Central y al Parlamento Europeo. Observó que, cuando el Sr. Junqueras i Vies había sido proclamado electo, el juicio oral del proceso penal que le afectaba había concluido y se había iniciado el proceso de deliberación de la sentencia. Así, en la medida en que el Sr. Junqueras i Vies había obtenido la condición de diputado europeo con el proceso ya en fase de juicio oral, no podía ampararse en la inmunidad para obstaculizar la prosecución de su enjuiciamiento. En su sesión plenaria de 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo, por una parte, en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, tomó nota de la elección al Parlamento Europeo del Sr. Junqueras i Vies con efectos desde el 2 de julio de 2019 y, por otra parte, habida cuenta del acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 y tras el auto del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020, hizo constar la vacante de su escaño con efectos desde el 3 de enero de 2020. El Sr. Junqueras i Vies interpuso entonces un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea con objeto de que se anulase la decisión del Parlamento Europeo de 13 de enero de 2020 de declarar vacante su escaño con efectos desde el 3 de enero de 2020 y la denegación por esta institución de la solicitud de medidas urgentes tendentes a proteger su inmunidad parlamentaria, presentada el 20 de diciembre de 2019. Asimismo, presentó una demanda de medidas provisionales.
Mediante su auto de 3 de marzo de 2020, el Vicepresidente del Tribunal General desestimó la demanda de medidas provisionales del Sr. Junqueras i Vies, basándose en que este no había logrado demostrar que la concesión de las medidas provisionales solicitadas estuviese, a primera vista, justificada de hecho y de Derecho (fumus boni iris). La suspensión de la ejecución y las demás medidas provisionales deben también ser urgentes, en el sentido de que para evitar que los intereses de la parte que las solicite sufran un perjuicio grave e irreparable es necesario que dichas medidas sean acordadas y surtan efectos desde antes de que se resuelva sobre el recurso principal. Los requisitos relativos al fumus boni iuris y a la urgencia son acumulativos, de manera que las demandas de medidas provisionales deben desestimarse cuando no concurra alguno de ellos.
El Sr. Junqueras i Vies interpuso entonces un recurso de casación contra este auto.
Mediante el presente Auto, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación del Sr. Junqueras i Vies. La Vicepresidenta confirma que, cuando la vacante de un escaño se deriva de la anulación del mandato de un miembro del Parlamento Europeo resultante de la aplicación del Derecho nacional, dicha institución únicamente es informada de la expiración de ese mandato por las autoridades nacionales, que declaran la expiración del mandato. Se trata de una situación jurídica preexistente y resultante exclusivamente de una decisión de dichas autoridades de la que el Parlamento únicamente puede tomar nota. No corresponde, a primera vista, al Parlamento europeo comprobar el respeto del procedimiento previsto por el Derecho nacional en la materia, puesto que esa facultad corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, ni comprobar la conformidad de dicho procedimiento con el Derecho de la Unión, puesto que esa facultad corresponde asimismo a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, en su caso, tras una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia, o a este último, en el marco de un recurso por incumplimiento. Por lo tanto, el Vicepresidente del Tribunal General considera fundadamente que, a priori, el Parlamento Europeo no resultaba competente para poner en cuestión la regularidad de la vacante del escaño dimanante de la anulación del mandato. Asimismo considerá fundadamente que, a primera vista, el Presidente del Parlamento debía informar al Parlamento del hecho de que el mandato del Sr. Junqueras Vies había concluido el 3 de enero de 2020 y que no incumbía a esta institución controlar la regularidad del procedimiento nacional que había conducido a la anulación de dicho mandato respecto al Derecho de la Unión.