La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 7, de 8 de julio de 2019 incluso un curioso obiter dictum:
Se alega, de manera no muy concreta, que el pago por parte de Transporte de Cercanías, S.A. al financiador del proceso de arbitraje internacional ante el CIADI fue favorable para la concursada, ya que era una de las empresas que en diciembre del 2008 tenía interpuesto una demanda de arbitraje a través del CIADI contra la república de Argentina por la nacionalización en fraude de ley de la compañía Aerolíneas Argentinas que era propiedad del grupo Teinver, y por lo tanto uno de los demandantes del CIADI era la empresa concursada. Demanda que en julio del presente año ha fallado a favor de los demandantes, obligando a pagar al gobierno de Argentina 320.760.000 USD., más intereses. Ingreso que ha posibilitado hacer frente a los créditos del presente concurso gracias al fallo del Laudo Arbitral (…). Nada de ello se ha acreditado en esta sede: las salidas de efectivo desde la concursada a las empresas del grupo no han quedado debidamente justificadas. En concreto las ventajas para Transporte de Cercanías, S.A. derivadas de la financiación directa o indirecta del grupo sólo han quedado en una mera afirmación en la demanda, sin base probatoria alguna. Se alega que con el dinero fueron realizados pagos al financiador, por cuenta de las empresas del grupo, del proceso de arbitraje internacional, pero nada se acredita. Si bien es cierta la existencia del arbitraje y del laudo, no firme, a favor del grupo, del que resulta un crédito a favor de las empresas del mismo, no se ha acreditado, de nuevo, que los pagos relazados a las mismas fueran destinados a pagar el financiador del proceso de arbitraje
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