Un Comité ad hoc del CIADI rechaza la solicitud presentada por Argentina en relación con el laudo pronunciado en el asunto Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A.

El Comité de anulación del CIADI en el asunto Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. / Argentina (Caso CIADI No. ARB/09/1) rechazó el 29 de mayo de 2019 la solicitud de anulación presentada por Argentina contra un laudo CIADI que en julio de 2017 le había condenado a una indemnización de 320 millones de dólares más intereses por la expropiación de Aerolíneas Argentinas. El Comité, integrado por Alexis Mourre (Presidente), Fernando Cantuarias Salaverrry y Ricardo Ramírez Hernández. En el procedimiento principal la demanda contra Argentina se basaba en la nacionalización de dos aerolíneas (Aerolíneas Argentinas S.A.  y Austral-Cielos del Sur S.A. -Aerolíneas Argentinas-) durante el gobierno de Cristina Fernández-Kirchner, que acusó al grupo de mala administración.por su parte Argentina inculpaba al Fondo Burford Capital LLC de relación fraudulenta con el grupo Marsans.

Entre otras cosas, el Comité consideró que «siempre que el laudo permita comprender el fundamento de las conclusiones del tribunal (que lo hace), un tribunal no se encuentra obligado a realizar comentarios sobre los detalles de toda la prueba producida por las partes. El hecho de que el Tribunal omita realizar comentarios sobre determinadas partes de un informe pericial producido por una parte, que el Tribunal podría haber considerado irrelevante, no resulta tal como para comportar la anulación del Laudo. Esto es tan así que Argentina no alega haberse amparado, en sus presentaciones ante el Tribunal, en las partes de los informes de KPMG y TTN en las que ahora se ampara para sostener que el Tribunal omitió proporcionar motivos».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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