Admisión un recurso de queja contra una decisión que acordó la suspensión por prejudicialidad civil, al amparo de una disposición comunitaria, en tanto no se resuelva la cuestión referida a la competencia del tribunal (AAP Barcelona 26 noviembre 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 26 de noviembre de 2019 estima un recurso de queja, con el siguiente razonamiento: «La representación de la parte actora ha planteado recurso de queja al entender que la resolución era recurrible en apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 43 LEC. La regla general contenida en el art. 455 LEC tan solo permite recurrir en apelación los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, por lo que se trata de analizar si la suspensión acordada en base a lo dispuesto en el art. 26.1º del Reglamento 1215, podría ser equiparada a la suspensión contemplada en el art. 43 LEC citado por la quejadante en apoyo de su pretensión, y para la cual se admite expresa y excepcionalmente la posibilidad de interponer recurso de apelación. Recordemos ante todo que al tratar de la litispendencia y la conexidad, el art. 29.1º del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, establece que cuando se formulen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de Estados miembros distintos, el órgano jurisdiccional ante el que se formule la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se declare competente el órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera (…). A través del recurso de apelación la parte quejadante pretende discutir la procedencia de la aplicación del indicado art. 29.1º del Reglamento 1215/2012 porque según lo que razona en su escrito de fundamentación del recurso, la acción ejercitada por las demandantes en el presente litigio no es la misma que la ejercitada por una de las codemandadas ante los tribunales de Luxemburgo, de modo que faltaría el presupuesto para la aplicación del indicado precepto (…). Conforme al art. 43 LEC contra el auto que acuerde la suspensión por prejudicialidad civil (solicitado por ambas partes o por una de ellas), cabrá presentar recurso de apelación, y en el supuesto que nos ocupa, el juzgado de instancia acordó la suspensión al amparo de una disposición comunitaria que ordena imperativamente la referida suspensión del procedimiento en tanto no se resuelva la cuestión referida a la competencia del tribunal ante el que se interpuso la primera demanda. Por tanto, la posibilidad de recurrir debe aplicarse también en el caso de autos, de la misma manera que se admitiría, a petición de parte, en el caso en que la cuestión se hubiera suscitado en relación a tribunales nacionales».

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