Suecia: El Tribunal Supremo confirma la anulación parcial de un laudo por un error de procedimiento achacable a los árbitros

La Sentencia del Tribunal Supremo de Suecia de 30 de abril de 2019 (Case No. T 796-18) confirmó una sentencia del Tribunal de Apelación de Svea, que había anulado un laudo parcial basado en un error de procedimiento susceptible de afectar al resultado del litigio. En una primera etapa del procedimiento el tribunal había emitido una orden procesal donde manifestaba una determinada interpretación en torno a una cláusula del contrato controvertido, pero dos años después dicho tribunal pronunció un laudo parcial basado en un interpretación distinta de la contenida en la orden procesal. Así las cosas, la parte demandante en anulación alegó que el tribunal había cometido un error de procedimiento al desviarse de su posición en la orden procesal sin informar a las partes y brindarles la oportunidad de seguir argumentando su caso y dicho argumento fue admitido por  Tribunal de Svea, que anuló parte del laudo. El Tribunal Supremo estuvo de acuerdo y dio la razón a la tesis sustentada por el demandante determinado, asimismo, que el error cometido por los árbitros era de naturaleza sustantiva y que había una conexión directa entre el error y el resultado del caso. Si el tribunal hubiera anunciado de antemano que volvería a examinar la cláusula controvertida, la parte impugnante habría tenido la oportunidad de defenderse. Según el Tribunal Supremo:

«The procedural error has in this case meant that CicloMulsion has been deprived of the opportunity to fully argue its case in relation to the issue at hand. However, this is not the only circumstance to consider when determining whether it is likely that the error has affected the outcome or not. Considerations must also be given to the fact that CicloMulsion, from the time of the Procedural Order until being informed by the arbitral tribunal, has been entitled to assume that issue in question would not in any way be subject to a new assessment by the arbitral tribunal. In practice, the conduct of the proceedings has meant that the arbitral tribunal has determined a question which, with respect to the development of the proceedings, could with good reasons be presumed to have been finally determined«.

Por consiguiente, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal de Svea.

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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