Los Estados miembros de la UE alcanzan un acuerdo sobre un tratado plurilateral para la terminación de los tratados bilaterales de inversión (TBI) dentro de la UE

El 24 de octubre de 2019, los Estados miembros de la UE llegaron a un acuerdo sobre un tratado plurilateral para la terminación de los tratados bilaterales de inversión (TBI) dentro de la UE. El acuerdo sigue las declaraciones del 15 y 16 de enero de 2019 sobre las consecuencias legales de la sentencia del Tribunal de Justicia en Achmea y sobre la protección de la inversión en la Unión Europea, donde los Estados miembros se comprometieron a rescindir sus TBI dentro de la UE. De conformidad con dichas declaraciones, la Comisión intensificó los debates con los Estados miembros con el objetivo de garantizar una protección completa, sólida y efectiva de las inversiones en la Unión Europea.

En esencia, el Acuerdo de Terminación regula dos cuestiones: a) cómo se van a terminar los TBI existentes dentro de la UE, y cómo van a operar las sus cláusulas de extinción, y b) qué respuesta debe darse a los nuevos procedimientos de arbitraje, a los que aún están, pendientes de solución y a los concluidos. ,

La medida afectará a 190 tratados bilaterales de inversión (TBI).

Muchos de estos tratados bilaterales de inversión intra-UE se celebraron en la década de los 90, antes de las ampliaciones de 2004, 2007 y 2013. Se concluyeron mayoritariamente entre Estados miembros de la UE y Estados que pasarían a ser de la «UE 13». Su objetivo era tranquilizar a los inversores que deseaban invertir en la futura «UE 13» en un momento en que los inversores privados, a menudo por razones políticas históricas, podrían haberse mostrado reticentes con respecto a la inversión en dichos países. Los tratados bilaterales de inversión estaban destinados, por tanto, a reforzar la protección de los inversores, por ejemplo mediante indemnización por expropiaciones y procedimientos de arbitraje para la resolución de conflictos de inversión.

Considera la Comisión que desde la ampliación, ya no se precisan tales garantías «extraordinarias», puesto que todos los Estados miembros están sujetos a las mismas normas de la UE en el mercado único, incluidas las relativas a las inversiones transfronterizas (en particular, la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales). Todos los inversores de la UE también se benefician de la misma protección gracias a la normativa de la UE (por ejemplo, no discriminación por razón de la nacionalidad). En cambio, los tratados bilaterales de inversión intra-UE confieren derechos sobre una base bilateral únicamente a los inversores de algunos Estados miembros: según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, tal discriminación basada en la nacionalidad es incompatible con la legislación de la UE.

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice: