El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de 10 de julio de 2019 estima el recurso de apelación contra un Auto de del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Denia, que debemos revoca en el sentido de declarar la competencia de dicho Juzgado para el conocimiento de los puntos 1º y 2º del suplico de la reconvención, relativa a la nulidad del contrato de préstamo hipotecario por vicio del consentimiento, con reintegración patrimonial. De acuerdo con la Audiencia «dado que la acción ejercitada no se comprende dentro del ámbito del art. 6.1º del nuevo Reglamento, puesto que no se trata de una ‘acción que se derive directamente del procedimiento de insolvencia y guarde una estrecha vinculación con este’, deberemos aplicar el Reglamento Bruselas I Bis, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, dado que ese reglamento, en materia de competencia entre los estados miembros, regula no solo la competencia judicial internacional, sino que también determina el tribunal concreto. Es aplicable dicho Reglamento puesto que se trata de un demandado domiciliado en un país de la UE (art. 4), y si bien el Reglamento se atiene al fuero general del domicilio del demandado (art. 5), dicho fuero se ve excepcionado en materia de consumidores, como es el caso, por el art. 17, que permite en estos casos acudir a los tribunales del Estado en que aquéllos tengan su domicilio: C) ‘cuando la otra parte contratante ejerza actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o, por cualquier medio, dirija tales actividades a dicho Estado miembro o a varios Estados miembros, incluido este último, y el contrato esté comprendido en el marco de dichas actividades’, en cuyo caso, según el art. 18.1º ‘La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliada dicha parte o, con independencia del domicilio de la otra parte, ante el órgano jurisdiccional del lugar’. Por ello, siendo consumidores los demandantes de nulidad contrato de préstamo con garantía hipotecaria y teniendo su domicilio en Denia, con arreglo a las previsiones del citado Reglamento, son competentes los Juzgados de dicho partido judicial, lugar donde además se celebró el contrato cuya nulidad se pretende (…) Expuesto lo anterior sobre la competencia del juzgado de primera instancia de Denia, hemos de atender a la petición subsidiaria formulada en el recurso sobre la competencia del juzgado de primera instancia, salvo de la petición subsidiaria tercera, que conforme al auto n.º 64 dictado por esta sala en fecha 15 de mayo de 2019 la competencia objetiva corresponde a los juzgados especializados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la LOPJ y al acuerdo del Consejo general del poder Judicial de 28.12.2017 que perfila y concreta con mayor detalle el ámbito de las competencias atribuidas al juzgado de primera instancia n.º 5 de Alicante».